3 de mayo de 2026

3-5-2026 § perspectiva de género [6]

Sentencia No. 322 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Sin embargo, esta evolución metodológica no autoriza a sacrificar garantías, invertir cargas probatorias, prescindir de la motivación o debilitar los estándares constitucionales del debido proceso. La perspectiva de género no es un atajo para la condena, sino un marco analítico ampliado que exige motivaciones reforzadas, valoración integral y contextualizada de la prueba, comprensión científica del trauma, análisis libre de estereotipos y decisiones judiciales que armonicen la protección de la víctima con el respeto irrestricto de los derechos del procesado.

La verdadera perspectiva de género —la que exige el derecho internacional de los derechos humanos y la doctrina más autorizada— es aquella que protege a las víctimas sin desproteger a los procesados, que amplía la comprensión judicial sin debilitar las garantías, y que eleva la calidad de la justicia sin renunciar a su rigor. Solo así la jurisdicción especializada podrá cumplir su mandato constitucional: impartir una justicia que sea, al mismo tiempo, efectiva, científica, garantista y profundamente respetuosa de la dignidad humana.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La experiencia no se jubila"

3-5-2026 § perspectiva de género [5]

Sentencia No. 322 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala estima indispensable reiterar que la perspectiva de género, lejos de constituir una excepción a los principios del derecho penal y procesal penal, representa una evolución epistemológica y metodológica que permite a los órganos jurisdiccionales comprender la violencia contra la mujer desde un enfoque científico, contextual y libre de estereotipos. Su correcta aplicación exige un ejercicio judicial más riguroso, más consciente y más profundamente comprometido con la dignidad humana.

La evidencia acumulada por la psicología del testimonio, la criminología feminista, la neurociencia del trauma y los estudios sociojurídicos —entre ellos los trabajos de Walker (1979), Koss (1985), Cook y Cusack (2010), Ceci y Bruck (1995), Dempsey (2009), Tuerkheimer (2020), Facio (1992), Arroyo (2014) y Di Corleto (2018)— demuestra que la violencia basada en género opera bajo dinámicas complejas que no pueden ser comprendidas ni valoradas adecuadamente mediante criterios tradicionales o esquemas probatorios rígidos. La jurisdicción especializada debe, por tanto, asumir un rol activo en la superación de los sesgos cognitivos y jurídicos que históricamente han limitado la protección efectiva de mujeres, niñas y adolescentes.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La experiencia no se jubila"

3-5-2026 § perspectiva de género [4]

Sentencia No. 322 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por ello, esta Sala considera indispensable reiterar que la perspectiva de género obliga a superar:

i) Criterios probatorios rígidos que desconocen las dinámicas de la violencia;
ii) Estereotipos que afectan la credibilidad de la víctima;
iii) Interpretaciones restrictivas que invisibilizan el daño; y
iv) Prácticas judiciales que reproducen desigualdades estructurales.

Pero ello no autoriza a sacrificar la presunción de inocencia ni a dictar condenas sin prueba suficiente. La justicia con perspectiva de género es justicia más completa, más consciente y más respetuosa de la dignidad humana, tanto de las víctimas como de los procesados.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"La experiencia no se jubila"

3-5-2026 § perspectiva de género [3]

Sentencia No. 322 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La protección de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia no se contrapone a la protección de los derechos del procesado. El proceso penal con perspectiva de género es, precisamente, aquel que garantiza la tutela efectiva de la víctima, evita su revictimización, reconoce las dinámicas particulares de la violencia y respeta irrestrictamente las garantías constitucionales del imputado.

En esta misma línea, la doctrina de Dempsey (2009) en Prosecuting Domestic Violence, Tuerkheimer (2020) en Credibility, y Meier (2019) ha demostrado que los sistemas de justicia que aplican perspectiva de género de manera técnica y equilibrada producen decisiones más justas, más racionales y más respetuosas de la dignidad humana.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"La experiencia no se jubila"

3-5-2026 § perspectiva de género [2]

Sentencia No. 322 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En consecuencia, y contrario a interpretaciones erróneas, la perspectiva de género no autoriza a prescindir de la presunción de inocencia, a invertir la carga de la prueba, a dictar condenas sin motivación o a sustituir la prueba por intuiciones. La doctrina especializada —entre la que destacan Facio (1992), Arroyo (2014), Di Corleto (2018) y Pimentel (2011)— coincide en que la perspectiva de género no implica “creer automáticamente a la víctima”, sino analizar su testimonio sin estereotipos, integrándolo con la prueba científica, psicológica y pericial, y exigiendo motivaciones reforzadas cuando el relato constituye un elemento central.

Aplicar perspectiva de género implica:

1. Valorar la prueba científica, psicológica y pericial con criterios amplios y contextualizados;
2. Comprender las dinámicas particulares de la violencia basada en género;
3. Evitar razonamientos estereotipados (“si no gritó, no fue violencia”; “si tardó en denunciar, no es creíble”);
4. Reforzar la motivación cuando el testimonio de la víctima es central; y
5. Analizar la prueba desde una visión integral, no fragmentada.
La doctrina de la psicología del testimonio infantil (Ceci & Bruck, 1995; Goodman, 2006; Saywitz, 1998) ha demostrado que la memoria de los niños es altamente sensible a la sugestión, por lo que la prueba anticipada constituye el mecanismo idóneo para preservar la integridad del relato y evitar su contaminación.

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3-5-2026 § perspectiva de género

Sentencia No. 322 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La perspectiva de género, conforme a los desarrollos del Comité CEDAW —en particular su Recomendación General N.º 33 sobre acceso a la justicia (CEDAW, 2015)— constituye un método de análisis reforzado que exige a los jueces identificar y superar los estereotipos, sesgos y patrones estructurales de discriminación que históricamente han afectado la credibilidad, la protección y el acceso a la justicia de mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Este enfoque no es una opción interpretativa, sino una obligación derivada de los artículos 21 y 26 de la Constitución, así como de los compromisos internacionales del Estado venezolano.

La perspectiva de género no es una ideología ni una preferencia hermenéutica: es un método científico validado, sustentado en evidencia empírica acumulada durante décadas. Investigaciones de Cook y Cusack (2010) en Gender Stereotyping: Transnational Legal Perspectives han demostrado cómo los estereotipos judiciales afectan la credibilidad de las víctimas y distorsionan la valoración probatoria. Los estudios de Walker (1979) sobre el ciclo de la violencia y las investigaciones de Koss (1985) sobre violencia sexual evidencian que las dinámicas de la violencia basada en género no se ajustan a patrones lineales ni a expectativas tradicionales sobre el comportamiento de las víctimas.

Asimismo, la psicología del testimonio infantil —con aportes de Ceci y Bruck (1995) en Jeopardy in the Courtroom, así como de Goodman y Saywitz— ha demostrado que los niños y niñas requieren procedimientos especializados, como la prueba anticipada, para evitar la contaminación del relato y garantizar su fiabilidad.

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La frase del día 
"La experiencia no se jubila"

3-5-2026 § recusación

Recusación e inhibición 

— La recusación e inhibición son figuras jurídicas elementales en el ámbito penal venezolano que garantizan el derecho a un proceso justo, asegurando la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales.

— Dichas figuras jurídicas están contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal (2021), específicamente desde el artículo 88 hasta el 104, cuyo objetivo es evitar conflictos de intereses que puedan afectar a la administración pública.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
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