5 de septiembre de 2017

5/9/2017 Extradición [5]

La frase del día:
La sociedad nueva siempre nace contaminada de la vieja

N° de Expediente: E09-042 N° de Sentencia: 504
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Requisito previo para la Procedencia de solicitud de Extradición. Aprehensión de la persona solicitada
Martes, 13 de octubre de 2009

... desde el momento de la aprehensión de la persona solicitada por el gobierno extranjero, se determinará el término perentorio para entregar la documentación judicial necesaria en estos casos, así como la fijación de la audiencia oral a celebrarse en el Tribunal Supremo de Justicia, en la cual debe acudir el imputado y su defensor, para que pueda ejercer su derecho a la defensa.

...al no haberse verificado hasta la presente fecha la aprehensión del solicitado en extradición, resulta imposible para la Sala determinar si el referido ciudadano se halla en territorio venezolano tal como lo exige el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal y que el mismo esté presente para la realización de la audiencia pública a que se refiere el artículo 399 eiusdem...

N° de Expediente: E09-167 N° de Sentencia: 376
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interrupción de la Prescripción por Auto de detención
Martes, 04 de agosto de 2009

... indica el artículo 109 sustantivo, que el trascurso del lapso de prescripción, puede ser interrumpido, como sucedió en este caso, con la expedición del Auto de Procesamiento, que equivale, de acuerdo al Código Penal vigente para el momento de los hechos, al auto de detención relacionado en el artículo 109 comentado.

La frase del día:
La sociedad nueva siempre nace contaminada de la vieja

4 de septiembre de 2017

4/9/2017 Extradición [4]

La frase del día:
La búsqueda de la excelencia es motivante; la búsqueda de la perfección es desmoralizante.Harriet Braiker

N° de Expediente: E09-378 N° de Sentencia: 093
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aprehensión del solicitado
Viernes, 09 de abril de 2010

... Para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al tribunal de control. Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente.

N° de Expediente: E09-268 N° de Sentencia: 532
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de la no entrega del nacional
Miércoles, 21 de octubre de 2009

... el principio que establece nuestra legislación de la no entrega del nacional , el cual se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales.

La frase del día:
La búsqueda de la excelencia es motivante; la búsqueda de la perfección es desmoralizante.Harriet Braiker

3 de septiembre de 2017

3/9/2017 Extradición [3]

La frase del día:
¿Qué intentarías hacer si supieras que no puedes fracasar? Robert Schuller

N° de Expediente: E10-402 N° de Sentencia: 547
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Activa. Inexistencia de Principio de Reciprocidad Internacional con otro Estado. Delito de Sustracción y Retención de Niños, Niñas o Adolescentes
Martes, 14 de diciembre de 2010

... entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Árabe de Siria, no existe un Tratado de Extradición. Es por ello, que la Sala de Casación Penal invoca el Principio de Reciprocidad Internacional, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requerido debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado requirente, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo.

Por lo anterior, se indica, que de acuerdo con el principio de territorialidad (previamente referido), y los artículos 391 y 392 del Código adjetivo penal, y a las actuaciones que rielan en el expediente, donde consta una medida de privación judicial preventiva de libertad, con la respectiva orden de aprehensión en contra del ciudadano ... por la presunta comisión del delito de Sustracción y Retención de Niños, Niñas o Adolescentes, tipificado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se resolverá la presente extradición.

Es por ello, que la Sala de Casación Penal considera procedente, solicitar a la República Árabe de Siria, la extradición del referido ciudadano Rafej Horacio Maklad Maklad, de conformidad con el citado principio de reciprocidad internacional, y atención a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en especial en su artículo 11 numeral 1, que reza: “1. Los Estados partes adoptaran medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero”.

Así como también, en los distintos tratados y convenios internacionales que rigen la materia. Entre los cuales podemos destacar, el Convenio de la Haya Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (25 de octubre de 1980)

N° de Expediente: E10-168 N° de Sentencia: 348
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
Viernes, 06 de agosto de 2010

...Queda así establecido que el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, es uno de los delitos por los cuales los países signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas puede conceder la extradición, siendo que además está previsto en nuestra legislación interna como un ilícito penal, considerado además según la jurisprudencia de este Máximo Tribunal de la República, como un delito de lesa humanidad, que atenta gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas y de igual forma genera violencia social en los lugares donde se despliega dicha acción delictual...

N° de Expediente: E10-049 N° de Sentencia: 112
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principios generales que regulan la materia de extradición.
Martes, 27 de abril de 2010

... los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Así nos encontramos que: a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo a este principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, y tal como quedó establecido en el presente caso...; b) Principio de la mínima gravedad del hecho: De acuerdo al cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas, y en el caso que nos ocupa la extradición fue solicitada por la comisión de dos delitos; c) Principio de la especialidad: De acuerdo al cual el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, y en el presente caso la extradición debe concederse única y exclusivamente por los dos delitos de VIOLACIÓN que motivaron la solicitud; d) Principio de no entrega por delitos políticos: De acuerdo al cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos, y en el presente caso se dejó claramente establecido que los delitos que motivaron la solicitud no son políticos ni conexos con éstos; e) Principio de la no entrega del nacional: Según el cual el Estado Requerido no entregará a sus nacionales, y en el presente caso, se solicita a la República Bolivariana de Venezuela la extradición de un ciudadano extranjero de nacionalidad británica; f) Principios relativos a la acción penal: De acuerdo a los cuales no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del Estado requirente o del Estado requerido, y en el presente caso se dejó constancia que no consta ningún elemento que acredite la prescripción; g) Principios relativos a la pena: Según los cuales no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte o una pena perpetua...

La frase del día:
¿Qué intentarías hacer si supieras que no puedes fracasar? Robert Schuller

2 de septiembre de 2017

2/9/2017 Extradición [2]

La frase del día:
La esperanza es lo último que se pierde

N° de Expediente: E09-193 N° de Sentencia: 027
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de Doble Incriminación
Martes, 08 de febrero de 2011

se cumple el Principio de Doble Incriminación, por el cual sólo procederá la entrega de la persona requerida en extradición, cuando los hechos que se le imputen en el país requirente constituyan delito en el país requerido y en el requirente.

N° de Expediente: E10-333 N° de Sentencia: 545
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Activa. Prohibición de juicio en ausencia del imputado
Martes, 14 de diciembre de 2010

... el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado como garantía que se desprende del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, garantía está a favor del imputado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales.

La frase del día:
La esperanza es lo último que se pierde

1 de septiembre de 2017

1/9/2017 Extradición

La frase del día:
No hace falta el que se va, sino, el que viene

N° de Expediente: E11-320 N° de Sentencia: 030
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aprehensión del solicitado en extradición
Martes, 28 de febrero de 2012

...para poder continuar con el procedimiento de extradición ante esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere necesariamente que el ciudadano solicitado en extradición haya sido aprehendido, para que pueda asistir a la Audiencia y ser oído como garantía del debido proceso y derecho a la defensa.

N° de Expediente: E11-413 N° de Sentencia: 010
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principios generales que regulan la materia de extradición en Venezuela
Jueves, 09 de febrero de 2012

...se evidencia, que en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Así nos encontramos que:

a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo a este principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido (...omisis...)

b) Principio de la mínima gravedad del hecho: De acuerdo al cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas, y en el caso que nos ocupa la extradición fue solicitada por la comisión de dos delitos;

c) Principio de la especialidad: De acuerdo al cual el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, y en el presente caso la extradición debe concederse única y exclusivamente por los delitos que motivaron la solicitud;

d) Principio de no entrega por delitos políticos: De acuerdo al cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos, y en el presente caso se dejó claramente establecido que los delitos que motivaron la solicitud no son políticos ni conexos con éstos;

e) Principio de la no entrega del nacional: Según el cual el Estado Requerido no entregará a sus nacionales, y en el presente caso, se solicita a la República Bolivariana de Venezuela la extradición de un ciudadano extranjero de nacionalidad neerlandesa;

f) Principios relativos a la acción penal: De acuerdo a los cuales no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del Estado requirente o del Estado requerido, y en el presente caso se dejó constancia que no consta ningún elemento que acredite la prescripción;

g) Principios relativos a la pena: Según los cuales no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte o una pena perpetua, y tal como se determinó en el presente caso el ciudadano requerido es procesado por delitos cuyas penas no exceden de treinta años de privación de libertad.

N° de Expediente: E11-413 N° de Sentencia: 010
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición
Jueves, 09 de febrero de 2012

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

N° de Expediente: E11-54 N° de Sentencia: 299
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Alerta Roja
Martes, 19 de julio de 2011

Ahora bien, respecto a la notificación de alerta roja internacional y detención preventiva del solicitado en extradición, es oportuno referir lo siguiente:
La Organización Internacional de Policía Internacional (INTERPOL), presta servicios y coadyuva en el logro de los fines perseguidos por la extradición. Una de sus funciones más importantes consiste en ayudar a las fuerzas policiales de los ciento ochenta y seis (186) países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización.

Así, la notificación roja (alerta roja), se utiliza para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición de una persona buscada, y se sustentan en una orden de detención o resolución judicial, es decir, no puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente.
El fundamento jurídico de este tipo de notificaciones, es la orden de detención o la sentencia judicial dictada por las autoridades judiciales del país interesado.

Así encontramos, que muchos de los países miembros, consideran que la notificación roja de INTERPOL equivale a una detención preventiva válida, y en varios convenios bilaterales y multilaterales de extradición, como por ejemplo, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, del 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, el Convenio de Extradición de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) y el Tratado Modelo de las Naciones Unidas sobre la Extradición, reconocen a INTERPOL como un conducto oficial para trasmitir solicitudes de detención preventiva.

La frase del día:
No hace falta el que se va, sino, el que viene

31 de agosto de 2017

31/8/2017 Desfalco a la nación

La frase del día:
Hoy estamos y mañana no sabemos

Fiscal General anunció apertura de investigación por desfalco a la nación de 200 millones de dólares

Criticó que su antecesora obviara averiguaciones por ilícitos en Faja Petrolífera del Orinoco

El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, anunció este jueves 31 de agosto la apertura de una investigación penal en torno al desfalco a la nación por un monto aproximado de 200 millones de dólares, tras supuestas irregularidades en la Faja Petrolífera del Orinoco.

Durante una rueda de prensa que ofreció desde el auditorio de la sede principal de la institución, en Caracas, Saab precisó que en este hecho inédito se tuvo que iniciar la respectiva investigación desde cero, pues la administración anterior mantuvo el caso engavetado con una omisión cómplice, “a pesar de que el Jefe de Estado hace un año ordenó el inicio de esas averiguaciones”.

El máximo representante del órgano titular de la acción penal explicó que tras las diligencias efectuadas se comprobó la gestión fraudulenta de varias contrataciones de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), realizadas por la gerencia correspondiente al período 2010-2016.

Igualmente, se ha determinado que la contratación de servicios y suministros fueron cotizados con tasas de sobreprecio estimado de 230%, lo que ocasionó un daño patrimonial al país.

La máxima autoridad del Ministerio Público hizo referencia a un total de 12 contratos adjudicados a diez empresas, entre las cuales mencionó a Nalco Venezuela, Capriservi, Cooperativa Servicios de Oriente; Servicios Construcciones y Mantenimiento Romara, Constructora Urbano Fermín, Metroemergencias, Derwick Associates, SDV Energía e Infraestructura, Sumiservic 2021 y Tradequip, cuyos dueños serán citados como parte del proceso de investigación.

Puntualizó que luego de una mesa de trabajo conjunta, por parte de su equipo jurídico y la División de Auditoría Corporativa de Pdvsa, quedaron en evidencia delitos como concierto de funcionario público con contratista, evasión de procesos licitatorios, peculado doloso y asociación para delinquir.

En este sentido, Saab lamentó y condenó que la anterior gestión del Ministerio Público haya adoptado una postura de omisión para propiciar la extorsión y el cobro de comisiones, en aras de evitar las respectivas investigaciones que ameritaban estos hechos de corrupción.

Agradeció la labor de coordinación con los distintos organismos del Estado, en especial con Pdvsa para buscar la verdad y hacer justicia.

Respaldo institucional

Por otra parte, Saab dijo que ya le solicitó a la Contraloría General de Venezuela y Pdvsa la designación de auditores para que se encarguen de evaluar los procesos licitatorios de la Faja Petrolífera del Orinoco; asimismo las respectivas inspecciones técnicas en el lugar a fin de corroborar el cumplimiento de los contratos.

Al respecto, acotó que en tales labores participará el personal de la Unidad Criminalística de Campo del Ministerio Público.

Hizo un llamado a los dueños de las referidas empresas para que den la cara y colaboren con la justicia e igualmente, manifestó que la gerencia de la Faja Petrolífera del Orinoco debe responder por sus acciones irregulares efectuadas a espaldas de sus superiores y del pueblo venezolano.

Complicidad

Asimismo, el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, sostuvo que en el desarrollo de otras pesquisas volvió a aparecer un vínculo con el bufete del abogado José Rafael Parra Saluzzo, quien estaría incurso en el intercambio de altas sumas de dinero, derivadas de estas contrataciones con sobreprecio.

Saab cuestionó el hecho de que este caso estuviera sepultado en una especie de “bóveda negra”, pues se trata de un tema delicado que compromete el desarrollo económico de la nación, y no había registro de ningún proceso penal iniciado al respecto, a pesar de tener suficientes elementos para ello.

Reiteró que dicha acción evidencia que la ex fiscal general actuó con permisividad ante casos importantes de corrupción vinculados con el Centro Nacional de Comercio Exterior y la Comisión de Administración de Divisas, así como en expedientes relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.



La frase del día:
Hoy estamos y mañana no sabemos

31/8/2017 Extradición [11]

La frase del día:
Hoy estamos y mañana no sabemos

N° de Expediente: E11-349 N° de Sentencia: 113
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Regulación y trámite a seguir en los casos de extradición pasiva
Viernes, 13 de abril de 2012

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos, tal como lo establece el artículo 396 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación...

N° de Expediente: E11-406 N° de Sentencia: 108
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Artículo 396 Código Orgánico Procesal Penal. Desde cuando se comienza a contar el lapso de 60 días para presentar la documentación
Viernes, 13 de abril de 2012

La Sala Penal retomando lo previsto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el lapso de sesenta días que tiene el gobierno extranjero para presentar la documentación necesaria a los fines de que pueda decidirse el fondo de la solicitud de extradición de algún ciudadano (independientemente de su nacionalidad) que haya sido aprehendido en territorio venezolano, y contra el cual haya sido dictada alguna medida de coerción personal por tales motivos, como es el caso; estima que dicho lapso, necesaria y lógicamente debe comenzar a contarse desde que el gobierno extranjero tenga conocimiento de la aprehensión e inicio del procedimiento de extradición, lo cual solo es posible, desde que conste en el respectivo procedimiento, la notificación realizada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores a las autoridades del Estado requirente, la cual debe hacerse de manera inmediata; siendo ese el momento en que se inicia el cómputo del referido lapso.

N° de Expediente: E11-349 N° de Sentencia: 113
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición pasiva. Tramitación por gobierno extranjero
Viernes, 13 de abril de 2012

De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (artículos 395, 396 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 6 cuarto aparte del Código Penal).

La frase del día:
Hoy estamos y mañana no sabemos