3 de septiembre de 2017

3/9/2017 Extradición [3]

La frase del día:
¿Qué intentarías hacer si supieras que no puedes fracasar? Robert Schuller

N° de Expediente: E10-402 N° de Sentencia: 547
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Activa. Inexistencia de Principio de Reciprocidad Internacional con otro Estado. Delito de Sustracción y Retención de Niños, Niñas o Adolescentes
Martes, 14 de diciembre de 2010

... entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Árabe de Siria, no existe un Tratado de Extradición. Es por ello, que la Sala de Casación Penal invoca el Principio de Reciprocidad Internacional, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requerido debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado requirente, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo.

Por lo anterior, se indica, que de acuerdo con el principio de territorialidad (previamente referido), y los artículos 391 y 392 del Código adjetivo penal, y a las actuaciones que rielan en el expediente, donde consta una medida de privación judicial preventiva de libertad, con la respectiva orden de aprehensión en contra del ciudadano ... por la presunta comisión del delito de Sustracción y Retención de Niños, Niñas o Adolescentes, tipificado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se resolverá la presente extradición.

Es por ello, que la Sala de Casación Penal considera procedente, solicitar a la República Árabe de Siria, la extradición del referido ciudadano Rafej Horacio Maklad Maklad, de conformidad con el citado principio de reciprocidad internacional, y atención a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en especial en su artículo 11 numeral 1, que reza: “1. Los Estados partes adoptaran medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero”.

Así como también, en los distintos tratados y convenios internacionales que rigen la materia. Entre los cuales podemos destacar, el Convenio de la Haya Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (25 de octubre de 1980)

N° de Expediente: E10-168 N° de Sentencia: 348
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
Viernes, 06 de agosto de 2010

...Queda así establecido que el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, es uno de los delitos por los cuales los países signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas puede conceder la extradición, siendo que además está previsto en nuestra legislación interna como un ilícito penal, considerado además según la jurisprudencia de este Máximo Tribunal de la República, como un delito de lesa humanidad, que atenta gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas y de igual forma genera violencia social en los lugares donde se despliega dicha acción delictual...

N° de Expediente: E10-049 N° de Sentencia: 112
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principios generales que regulan la materia de extradición.
Martes, 27 de abril de 2010

... los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Así nos encontramos que: a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo a este principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, y tal como quedó establecido en el presente caso...; b) Principio de la mínima gravedad del hecho: De acuerdo al cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas, y en el caso que nos ocupa la extradición fue solicitada por la comisión de dos delitos; c) Principio de la especialidad: De acuerdo al cual el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, y en el presente caso la extradición debe concederse única y exclusivamente por los dos delitos de VIOLACIÓN que motivaron la solicitud; d) Principio de no entrega por delitos políticos: De acuerdo al cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos, y en el presente caso se dejó claramente establecido que los delitos que motivaron la solicitud no son políticos ni conexos con éstos; e) Principio de la no entrega del nacional: Según el cual el Estado Requerido no entregará a sus nacionales, y en el presente caso, se solicita a la República Bolivariana de Venezuela la extradición de un ciudadano extranjero de nacionalidad británica; f) Principios relativos a la acción penal: De acuerdo a los cuales no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del Estado requirente o del Estado requerido, y en el presente caso se dejó constancia que no consta ningún elemento que acredite la prescripción; g) Principios relativos a la pena: Según los cuales no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte o una pena perpetua...

La frase del día:
¿Qué intentarías hacer si supieras que no puedes fracasar? Robert Schuller

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!