Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
27 de agosto de 2020
27-08-2020: jerarquizada
26 de agosto de 2020
26-08-2020: mafia
Mafia: la mafia es una organización de poder, que actúa con alianzas y colaboraciones de funcionarios del Estado, especialmente en lo político, además del soporte de ciertas capas de la población.
Bibliografía: PREVENCIÓN Y CONTROL de Legitimación de Capitales y del Financiamiento al Terrorismo. 3era. Edición. Editores hermanos Vadell. Alejandro Rebolledo. p. 132.
La frase del día
"La sangre te hace pariente, pero la lealtad te hace familia"
25 de agosto de 2020
25-08-2020: atenuantes
24 de agosto de 2020
24-08-2020: objeto delito
Objeto del delito: el objeto del delito es, en opinión de Raúl Carranca y Trujillo, la persona o cosa o el bien o el interés jurídico, penalmente protegidos y distingue entre el objeto material y objeto jurídico.
Bibliografía: PREVENCIÓN Y CONTROL de Legitimación de Capitales y del Financiamiento al Terrorismo. 3era. Edición. Editores hermanos Vadell. Alejandro Rebolledo. p. 45.
La frase del día
"La rebeldía es hija de la experiencia" Leonardo Da Vinci
23 de agosto de 2020
23-08-2020: no retenidas
Ley sobre el delito de contrabando
Capítulo V
Disposiciones comunes
Artículo 31. Mercancías no retenidas. Si las mercancías objeto de contrabando no pudieren ser retenidas se aplicará al contraventor multa equivalente al valor en aduanas de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que sean procedentes.
Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
La frase del día
"La noche y la rebeldía siempre vuelven"
22 de agosto de 2020
22-08-2020: C. agravado
Ley sobre el delito de contrabando
Capítulo II
Del contrabando, sus modalidades, faltas e infracciones administrativas
Sección primera: del delito de contrabando y sus modalidades
Artículo 20. Contrabando agravado. Serán sancionados o sancionadas con pena de prisión de seis a diez años, quienes:
1. Carguen, descarguen o dispongan suministros, repuestos, provisiones de a bordo, destinados al uso o consumo en los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales.
2. Consuman, dispongan o sustituyan mercancías que se encuentren en proceso o sometidas a un régimen de almacén o de depósito aduanero, sin autorización del funcionario o funcionaria competente, o en traslados autorizados por la autoridad aduanera a los locales del interesado.
3. Declaren o presenten ante la aduana, como sustento de la base imponible o como fundamento del valor, facturas comerciales falsas, adulteradas, forjadas, no emitidas por el proveedor o emitidas por éste en forma irregular en complicidad o no con el declarante.
4. Declaren, presenten o registren electrónicamente ante la aduana, utilizando como sustento del origen declarado, un certificado falso, adulterado, forjado, no validado por el órgano o funcionario autorizado, o validado por éstos en forma irregular en complicidad o no con el declarante.
5. Utilicen, adulteren, tengan o preparen de manera irregular sellos, troqueles u otros mecanismos o sistemas informáticos o contables falsos, forjados o adulterados, en sustitución de aquel empleado por la entidad autorizada, destinados a aparentar el pago a la caución de cantidades debidas o a favor de la Tesorería Nacional.
6. Declaren, emitan, presenten registros electrónicos o utilicen delegaciones, licencias, permisos, informes de inspección o verificación, boletines de análisis de laboratorio, registros u otros requisitos o documentos falsos, adulterados, forjados, no emitidos por el órgano o funcionario autorizado o funcionaria autorizada emitidos por éstos en forma irregular, en complicidad o no con el presentante o declarante, cuando la circulación, transporte, depósito, tenencia, introducción o extracción de mercancías condicionan su exigibilidad.
7. Simulen, física, documental o electrónicamente, los regímenes aduaneros o actividades aduaneras.
8. Destinen mercancías en tránsito al comercio, uso o consumo en el territorio nacional.
9. Extraigan del territorio nacional a cualquier título, bienes que integren el patrimonio cultural de la nación, de interés cultural o aquellos catalogados como tales por el órgano con competencia en materia de cultura, sin la autorización respectiva.
10. Ingresen o extraigan del territorio nacional bienes del patrimonio cultural de otros países, sin la autorización de la autoridad competente cuando ésta sea requerida para el ingreso o salida del país de origen.
11. Reintroduzcan ilegalmente al país mercancías exportadas con beneficios fiscales.
12. Retiren o den salida de la aduana mercancías distintas a las descritas en los documentos registrados ante la autoridad aduanera competente, cuando el desaduanamiento se haya realizado a través de los canales de selectividad, en los procesos automatizados o es detectado luego que se haya autorizado la entrega de las mercancías, aunque las mismas no hayan salido del recinto aduanero.
13. Incluyan mercancías no declaradas en contenedores, en carga consolidada o en envíos realizados a través de empresas de mensajería internacional, cuya detección se realice en el reconocimiento o en una gestión de control posterior.
14. Transporten, comercialicen, depositen o tengan petróleo, combustibles, lubricantes, minerales o demás derivados, fuera del territorio aduanero o en espacios geográficos de la República, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y demás disposiciones que regulan la materia.
15. Introduzcan o extraigan especímenes de fauna o flora silvestres, sus partes, derivados o productos desde o al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y demás disposiciones que regulan la materia.
16. Introduzcan o extraigan objetos de arte y de arqueología al o desde el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes, demás disposiciones que regulan la materia y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
La frase del día
"La rebelión consiste en mirar una rosa hasta pulverizarse los ojos" Alejandra Pizarnik
21 de agosto de 2020
21-08-2020: proceder
Ley sobre el delito de contrabando
Capítulo VI
De los procedimientos
Artículo 33. Modo de proceder. Los órganos con competencia en materia de contrabando conocerán de los supuestos previstos en esta Ley: de oficio o por denuncia de cualquier funcionario o funcionaria o particular, sin menoscabo de los casos de flagrancia, la cual se regirá conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
La frase del día
"Nunca le escribas mucho a quien responde poco"