Ley sobre el delito de contrabando
Capítulo IV
De los agravantes y atenuantes del contrabando
Artículo 27. Circunstancias atenuantes. La sanción prevista para los supuestos establecidos en el capítulo II de la presente Ley, será disminuida en su mitad cuando:
1. Facilite el descubrimiento o la aprehensión de los efectos objeto del delito de contrabando.
2. Entregue voluntariamente no menos del cincuenta por ciento del total de los efectos no aprehendidos.
Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
La frase del día
"Hay errores de tendencias irreversibles y otros que pueden ser corregidos"
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