20 de marzo de 2021

Sent. 12: 20-03-2021

Sentencia No. 12 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de marzo de 2021, con ponencia de la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

"En tal sentido, ¿Pudiera proceder el recurso de apelación con efecto suspensivo cuando el juez de instancia se aparta de la precalificación o acusación fiscal, y califica los hechos como delitos los cuales no se encuentran previstos en el abanico de tipos penales previstos en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal?.
 
Chiovenda (obra citada), señalaba que una vez ejercido el recurso de apelación, la sentencia de primera instancia queda como no más que una expectativa de derecho pues, el conocimiento sobre el fondo de lo debatido corresponderá a la Alzada, quien decidirá en definitiva sobre los hechos controvertidos en la primera instancia.
Por ello, al momento en que el juez de instancia se aparta de la calificación fiscal, el Ministerio Público se encuentra habilitado para ejercer el recurso de apelación en efecto suspensivo, pues dicho recurso se basará en los términos planteados en su precalificación o acusación, para lo cual la Corte de Alzada deberá determinar si en efecto los hechos se ajustan al encuadramiento típico hecho por la representación fiscal o por la calificación hecha por el Juez.
 
Asimismo, sobre la base de lo anterior, la Alzada debe decidir sobre la procedencia o no de la medida privativa de libertad.
 
Por otra parte, se constituiría un error in procedendo, el hecho que el Juzgado de Instancia, sobre la base de la calificación dada por él a los hechos debatidos, no de trámite correcto al recurso de apelación con efecto suspensivo, pues estaría ejerciendo una valoración que no le corresponde, pues la decisión dictada por él queda, inmediatamente suspendida, hasta tanto la Alzada dicte la decisión de mérito que estime ajustada a derecho, pues en el fondo, lo debatido en la superioridad será el encuadramiento típico de los hechos y la procedencia o no de la privativa de libertad."

"Así las cosas, la procedibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo queda atado a la imputación o acusación que haga el Ministerio Público y, corresponderá a la Corte de Alzada apreciar si en efecto o no dicha calificación de los hechos es la más ajustada a derecho, pues de lo contrario la naturaleza preventiva del recurso quedaría estéril.
 
Por último, en relación al tercer presupuesto de procedibilidad, resulta indispensable que el recurso sea anunciado de forma oral en la audiencia a que haya lugar; es decir, una vez dictado el dispositivo del fallo y antes de dar por concluida la audiencia, el Ministerio Público debe solicitar el derecho de palabra a los fines de interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo. Ahora bien, si se da el caso en el cual el Juzgador da por concluida la audiencia y, con posterioridad a ello, el Ministerio Público solicita la palabra para interponer el recurso de apelación, el mismo deberá tramitarse bajo la modalidad de un solo efecto."

"Siendo así las cosas, resulta excesivamente contradictorio que el Juez en cuestión haya ordenado dar trámite a un recurso de apelación con efecto suspensivo y a su vez haya decretado una libertad condicionada “en vista de que las mismas vienen en libertad y lo procedente y ajustado a derecho es librar boleta de excarcelación”, ambos dispositivos son contradictorios y excluyentes entre sí, por lo que lo ajustado a derecho debió ser dictar las medidas cautelares y que las mismas quedaran en suspenso hasta tanto la Alzada se pronunciara sobre el mérito del asunto."

Palabras claves: efecto suspensivo, libertad, cautelar, privativa, medida.

Enlace a la Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/311513-012-17321-2021-A19-133.HTML

La frase del día 
"La cárcel es la sepultura de hombres vivos"

6 de marzo de 2021

D. Homogéneos: 06-03-2021

En cambio, hablaremos de Delitos Homogéneos Descendentes cuando el delito imputado con posterioridad, además de compartir la misma acción típica del delito que había sido atribuido previamente, mejora en beneficio del perseguido los señalamientos fácticos que eran objeto del proceso. 

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p. 97.

La frase del día 
"Los traidores son necesarios para poder distinguir a los leales"

28 de febrero de 2021

D. Homogéneos (5): 28-02-2021

Los nuevos hechos incorporados en el proceso imponen al Ministerio Público la realización de una nueva imputación fiscal, lo cual opera como un requisito de procedibilidad que condiciona la presentación de un escrito acusatorio por el delito de homicidio calificado. En síntesis, siempre que se trate de Delitos Homogéneos Ascendentes, el ministerio fiscal estará en la obligación de imputar nuevamente. 

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp. 96, 97.

La frase del día 
"Ninguna monarquía es inmortal"

27 de febrero de 2021

D. Homogéneos (4): 27-02-2021

Por ejemplo, Pedro es aprehendido en flagrancia y presentado por el delito de homicidio simple. No obstante, en pleno desarrollo de la fase preliminar, el fiscal determina que Pedro actuó con alevosía, lo cual sugiere la presencia de una nueva circunstancia fáctica que es propia del delito de homicidio calificado. En este caso, la necesidad de una nueva imputación fiscal es evidente, pues no solo empeora o aumenta el quantum de la pena del nuevo delito advertido, sino que la investigación ha arrojado circunstancias de hecho que precisan del imputado otras estrategias de defensa. 

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p. 96.

La frase del día 
"Donde hay ruina, hay esperanza de un tesoro"

21 de febrero de 2021

D. Homogéneos (3): 21-02-2021

En primer lugar, estaremos en presencia de Delitos Homogéneos Ascendentes cuando el delito imputado con posterioridad, a pesar de compartir la misma acción típica del delito que había sido atribuido previamente, colige circunstancias o consideraciones fácticas adicionales que obligan al perseguido a reformular o rediseñar sus estrategias de defensa. 

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p. 96.

La frase del día 
"Solo hasta después. Continúa hasta el final con mucha pureza para así poder ser feliz"

16 de febrero de 2021

D. Homogéneos (2): 16-02-2021

Así, hurtar, en términos jurídico-penales, no es más que la acción de apoderarse de un bien mueble ajeno, y ello es común tanto en el tipo básico de hurto como en sus modalidades calificadas. No obstante, esa simple consideración conceptual no es suficiente para precisar cuándo se hace indispensable una nueva imputación fiscal en el proceso. A tales efectos, nos apoyaremos en algunos parámetros normativos muy sencillos que podemos deducir de los propios tipos penales:

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p. 96.

La frase del día 
"Destruyo a mis enemigos cuando los hago mis amigos"

14 de febrero de 2021

D. Homogéneos: 14-02-2021

III. CAMBIOS DE CALIFICACIÓN JURÍDICA:
a) Delitos homogéneos: "La homogeneidad de los delitos debe resultar no solo de la identidad del bien jurídico tutelado por la norma penal sino también de la configuración de la acción, o que se trate de delitos cuya tipología sea igual o muy parecida en los elementos componentes de la acción primaria". Por ejemplo, los tipos penales que proscriben el hurto simple y el hurto calificado no solo protegen un mismo objeto o interés jurídico (propiedad o patrimonio), sino que se fundamentan en la misma acción o comportamiento material.

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp. 95, 96.

La frase del día 
"Cualquier persona puede sostener el timón cuando el mar está en calma" Publilio Siro