29 de noviembre de 2024

Recurso Casación [4] / 29-11-2024

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 En efecto, dicha revisión surge en razón a la potestad que posee de este Alto Tribunal, en cuanto a velar por el cumplimiento irrestricto de los principios y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, en aras de preservar la seguridad, y el mantenimiento de la paz social del Estado venezolano, tal como lo dispuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 204 de fecha 20 de marzo de 2024, que en relación a lo afirmado, indicó:

“…Al respecto, esta Sala observa que el contenido y alcance de esa sentencia no sólo está directamente vinculado a aspectos de orden constitucional y a criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal y de esta Sala Constitucional, que fueron inadvertidos en la parte motiva de la misma, vinculados ante todo, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la Justicia, entre otras expresiones jurídicas en la misma y en el proceso penal que le dio lugar al fallo sub examine (vid. arts. 1, 2, 3, 26, 49 y 257 del Texto Fundamental), las cuales están estrechamente a la seguridad y mantenimiento de la paz social del Estado venezolano que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y han sido objeto de interpretación por parte de esta Sala Constitucional en el desarrollo de sus jurisprudencia…” (sic)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El más fuerte no es quien sobrevive, sino quien mejor se adapta a los cambios"

28 de noviembre de 2024

Recurso Casación [3] / 28-11-2024

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

“…Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…”.

En este contexto, se concluye que el Recurso de Casación sólo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y en contra de aquellas decisiones explícitamente determinadas en la ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Ninguna mosca vuela hacia una olla hirviendo"

27 de noviembre de 2024

Metodológica / 27-11-2024

La parte metodológica de la investigación tiene como propósito describir detalladamente cada uno de los aspectos relacionados con la metodología que se desarrollará en la investigación; el investigador necesita justificar aspectos que deben sustentarse con criterios de autores de libros de metodología.

Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Las palabras más antiguas y cortas, 'sí' y 'no', son las que requieren mayor reflexión" Pitágoras

26 de noviembre de 2024

Recurso Casación [2] / 26-11-2024

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que debe seguirse para su interposición, de la siguiente forma:

“…Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El cazador que persigue dos conejos no atrapa ninguno"

24 de noviembre de 2024

Síndrome Estocolmo / 24-11-2024

Síndrome de Estocolmo 

El término hace referencia al robo de un banco que se produjo en Estocolmo, Suecia, el 23 de agosto de 1973. El ladrón secuestró a 4 personas (tres mujeres y un hombre) durante 131 horas. Cuando los secuestrados fueron liberados, habían establecido lazos emocionales con el secuestrador, por lo tanto, como simpatizaban con éste, explicaron a los reporteros que veían a la policía como los enemigos y sentían sentimientos positivos hacia el criminal.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"Permanece en silencio, pero observa todo"

22 de noviembre de 2024

Amparo Constitucional [7] / 22-11-2024

Sentencia No. 395 de fecha 24-OCT-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En este sentido, esta Sala reitera el razonamiento que expresó en su sentencia n.° 290 del 23 de abril de 2010, en el cual emitió pronunciamiento acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sancionada por la Asamblea Nacional el 15 de diciembre de 2009, en la que, se consideró al contencioso administrativo: “…como una ‘jurisdicción’ (rectius: competencia) que ocupa una posición central dentro de la estructura orgánica y funcional del Poder Judicial, pues, dentro de los mecanismos de control de la actuación del Estado, organiza un sistema judicialista integral de protección de la legalidad administrativa y de los derechos e intereses de los particulares que garantiza la plena jurisdicción de la actividad administrativa, a través de un marco general cuya relevancia y especificidad demandaron del Constituyente de 1999, un reconocimiento constitucional, cuyo desarrollo sólo puede ser encomendado a una ley orgánica, cuya organicidad deriva igualmente de la plena jurisdicción de los actos, hechos y omisiones de los órganos administrativos del Estado al resolver los conflictos donde la naturaleza de la cosa pública es determinante a los fines del mismo…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La duda es la madre de la invención" Galileo Galilei

21 de noviembre de 2024

Amparo Constitucional [6] / 21-11-2024

Sentencia No. 395 de fecha 24-OCT-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

De igual manera, el artículo 24 cardinal 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…omissis…)

3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La sonrisa es mía, pero el motivo eres tú"