MAGISTRADA PONENTE LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Lo anterior cobra especial relevancia en el presente caso, ya que, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pudo advertir que la causa penal principal, iniciada en diciembre del año 2011, se ha extendido por más de diez años, a causa de una serie de tácticas dilatorias y obstruccionistas ejecutadas por el imputado (...) y sus abogados defensores privados, las cuales han retrasado, una y otra vez, su correcta marcha y desenvolvimiento. Especialmente se advierte, que dichas dilaciones alargaron injustificadamente y por varios años, la fase intermedia del procedimiento penal.
Esta Sala no es ajena a la situación antes relatada, puesto que estas continuas dilaciones no sólo atentan contra los derechos de la víctima a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, como manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva, sino que también son susceptibles de ser calificadas como una dolosa obstrucción a la Administración de Justicia, evidenciada aquí por una serie de actos ejecutivos unidos bajo una misma resolución, perpetrados de forma continuada, que se ajustan al tipo penal previsto en el numeral 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y que a todas luces impiden considerar aquí la prescripción de la acción penal.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El tiempo expone lo que la verdad no necesita defender con prisa"