28 de febrero de 2014

Procedimiento Especial

Trámite
El juzgamiento de los delitos de que trata la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se seguirá por el procedimiento especial estipulado en ella, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 93, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor. 


Formas de inicio del procedimiento
La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se iniciará de oficio, por denuncia oral, por denuncia escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente. Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo, para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla.


Investigación del Ministerio Público
Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sin pérdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite.

Del inicio ante otro órgano receptor
Cuando la denuncia o averiguación de oficio es conocida por un órgano receptor distinto al Ministerio Público, éste procederá a dictar las medidas de protección de seguridad que el caso amerite y a notificar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que dicte la orden de inicio de la investigación, practicará todas las diligencias necesarias que correspondan para acreditar la comisión del hecho punible, así como los exámenes médicos psicofísicos pertinentes a la mujer víctima de violencia.

Remisión al Ministerio Público
Dictadas las medidas de protección y seguridad, así como practicadas todas las diligencias necesarias y urgentes, las cuales no podrán exceder de 15 días continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público, para que continúe la investigación.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012. Artículos 94, 95, 96, 97, 98.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!