1 de marzo de 2014

Art. 430

Aborto Procurado
La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de 6 meses a 2 años.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

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