1 de marzo de 2014

Art. 431

Aborto Provocado
El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento  de ésta, será castigado con prisión de 12 a 30 meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de 3 a 5 años; y será de 4 a 6 años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

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