1 de marzo de 2014

Art. 432

Aborto Sufrido
El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de 15 meses a 3 años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de 3 a 5 años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de 6 a 12 años.

Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

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