2 de abril de 2014

Art. 454

DERECHO PENAL

Espigamiento Abusivo
El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, será castigado con multa de 5 unidades tributarias a veinticinco unidades tributarias, a querella de parte. En caso de reincidencia, la pena será de arresto de 3 a 15 días.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!