DERECHO PENAL
Espigamiento Abusivo
El que sin estar debidamente autorizado para ello,
haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no
se hubiere recogido enteramente la cosecha, será castigado con multa de 5
unidades tributarias a veinticinco unidades tributarias, a querella de parte.
En caso de reincidencia, la pena será de arresto de 3 a 15 días.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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