Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 112. Porte Ilícito de Arma de Fuego
Quien porte un arma de fuego sin contar con el
permiso correspondiente, emitido por el órgano competente de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será
penado con pena de prisión de cuatro a ocho años.
Cuando el delito establecido en el presente
artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a
diez años.
La pena se incrementará en una cuarta parte cuando
el delito sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190
de fecha 17 de Junio de 2013.
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