3 de enero de 2015

89

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO IV 
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME

Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones

Artículo 89. Órganos Competentes para la Recuperación de Armas y Municiones

La recuperación de armas de fuego, partes, componentes, accesorios y municiones es competencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con el apoyo de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.47.

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