Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 89. Órganos Competentes para la Recuperación de Armas y Municiones
La recuperación de armas de fuego, partes, componentes, accesorios y municiones es competencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con el apoyo de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.47.
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