28 de agosto de 2015

Medios Probatorios

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios probatorios

Establecer la necesidad de los medios probatorios, consiste en realizar un breve razonamiento acerca del por qué determinado medio de prueba le será útil o necesario para comprobar o demostrar la comisión del hecho punible, o bien la autoría del sujeto a quien se señala como imputado en el ilícito penal atribuido, o cómo dicho medio permite atribuirle algún grado de participación. Realizar -como lo hiciere la fiscal en el escrito que se analiza-, una trascripción, por ejemplo, de la entrevista rendida por los testigos en la fase de investigación, además de propiciar un escrito extenso en demasía y repetitivo, no suple ni constituye un adecuado señalamiento de la necesidad y pertinencia de los medios de prueba que se ofrezcan.

Deben precisar los fiscales del Ministerio Público en sus escritos de acusación, cuál es la necesidad y pertinencia de cada medio de prueba que se ofrezca, indicando, en cuanto a la pertinencia, la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso, y los que son objeto de prueba; y en torno a la necesidad, la utilidad de la misma para el descubrimiento de la verdad. Al respecto, el profesor Jesús Eduardo Cabrera Romero señala lo siguiente:

“Si tomamos en cuenta que el juez de control debe calificar la pertinencia de las pruebas ofrecidas en la fase intermedia y que el artículo 357 del COPP para los testigos expresa con motivo de su examen, que el Juez Presidente les concederá la palabra “para que indiquen lo que saben acerca del hecho propuesto como objeto de prueba”, debemos concluir que el hecho que se pretende probar con cada medio ofrecido, se debe señalar en el escrito de pruebas (escrito a su vez de acusación)”

En este sentido, señala Pedro Osman Maldonado, lo siguiente: 

“La proposición de prueba que la parte considera necesaria y suficiente para el juicio oral, la cual no basta con el señalamiento sino que debe indicarle detalladamente. Tal señalamiento viene a constituir el derecho que tiene la parte de probar a través de los medios probatorios ofrecidos, que va a formar su convicción y tal facultad puede ser ampliada en el curso del debate con la aceptación por el juez de nueva prueba”

En consecuencia, es necesario que el representante del Ministerio Público señale para qué le servirá cada medio de prueba, indicando al efecto, qué se propone probar con cada uno, obedeciendo así a la exigencia de expresar la pertinencia y necesidad de tal ofrecimiento.

Simplificando: determinada fuente de prueba será necesaria a los efectos del proceso penal, cuando resulta indispensable a la luz del hecho objeto de la averiguación; es decir, cuando a través de dicho medio de prueba, no sólo será posible demostrar la verosimilitud del hecho investigado, sino coadyuvará, en otros supuestos, con la identificación de los sujetos involucrados en la comisión del delito.

Al respecto, la Doctrina Institucional ha señalado: “...Es imprescindible que el fiscal del Ministerio Público señale la necesidad y pertinencia de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de acusación...”.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

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