Medios
probatorios
Establecer la necesidad de los
medios probatorios, consiste en realizar un breve razonamiento acerca del por
qué determinado medio de prueba le será útil o necesario para comprobar o demostrar
la comisión del hecho punible, o bien la autoría del sujeto a quien se señala
como imputado en el ilícito penal atribuido, o cómo dicho medio permite
atribuirle algún grado de participación. Realizar -como lo hiciere la fiscal en
el escrito que se analiza-, una trascripción, por ejemplo, de la entrevista
rendida por los testigos en la fase de investigación, además de propiciar un escrito
extenso en demasía y repetitivo, no suple ni constituye un adecuado
señalamiento de la necesidad y pertinencia de los medios de prueba que se
ofrezcan.
Deben precisar los fiscales del
Ministerio Público en sus escritos de acusación, cuál es la necesidad y pertinencia
de cada medio de prueba que se ofrezca, indicando, en cuanto a la pertinencia,
la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso, y los que
son objeto de prueba; y en torno a la necesidad, la utilidad de la misma para
el descubrimiento de la verdad. Al respecto, el profesor Jesús Eduardo Cabrera
Romero señala lo siguiente:
“Si tomamos en cuenta que el juez
de control debe calificar la pertinencia de las pruebas ofrecidas en la fase
intermedia y que el artículo 357 del COPP para los testigos expresa con motivo
de su examen, que el Juez Presidente les concederá la palabra “para que
indiquen lo que saben acerca del hecho propuesto como objeto de prueba”, debemos
concluir que el hecho que se pretende probar con cada medio ofrecido, se debe
señalar en el escrito de pruebas (escrito a su vez de acusación)”
En este sentido, señala Pedro
Osman Maldonado, lo siguiente:
“La proposición de prueba que la
parte considera necesaria y suficiente para el juicio oral, la cual no basta
con el señalamiento sino que debe indicarle detalladamente. Tal señalamiento
viene a constituir el derecho que tiene la parte de probar a través de los medios
probatorios ofrecidos, que va a formar su convicción y tal facultad puede ser ampliada
en el curso del debate con la aceptación por el juez de nueva prueba”
En consecuencia, es necesario que
el representante del Ministerio Público señale para qué le servirá cada medio
de prueba, indicando al efecto, qué se propone probar con cada uno, obedeciendo
así a la exigencia de expresar la pertinencia y necesidad de tal ofrecimiento.
Simplificando: determinada fuente
de prueba será necesaria a los efectos del proceso penal, cuando resulta
indispensable a la luz del hecho objeto de la averiguación; es decir, cuando a
través de dicho medio de prueba, no sólo será posible demostrar la
verosimilitud del hecho investigado, sino coadyuvará, en otros supuestos, con
la identificación de los sujetos involucrados en la comisión del delito.
Al respecto, la Doctrina Institucional
ha señalado: “...Es imprescindible que el fiscal del Ministerio Público señale
la necesidad y pertinencia de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de
acusación...”.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
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