28 de agosto de 2015

TSJ-XLVI

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0426 N° de Sentencia: 479
Tema: La hacienda pública estadal
Materia: Salvaguarda
Asunto: Afectación de la hacienda pública en los delitos de salvaguarda

La hacienda en el ámbito estatal es única, sin perjuicio de afectación de una parte de sus componentes al cumplimiento de determinados fines o a la prestación de ciertos servicios públicos, lo que de ordinario comporta la atribución de la responsabilidad de la gestión del organismo al que los medios queden asignados. En este sentido, el objeto material sobre el que deben recaer las conductas tipificadas en la ley, han de ser los bienes, medios, efectos, elementos materiales y en definitiva los recursos, puestos por el Estado a disposición de los funcionarios públicos, como aporte indispensable para la realización de los fines previstos en el diseño de determinada política Gubernamental o Municipal, por lo que el legislador parte del principio que dichos medios y recursos deben ser objeto de especial protección, y por ende no puede sostenerse que éste sea un delito solamente patrimonial, sino que en el marco constitucional y en el desarrollo de los fines del Estado, estos son medios y recursos puestos a la disposición de un organismo público, como instrumentos al servicio del cumplimiento de los fines y misiones que le asigna la Constitución y las leyes.

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