N° de Expediente: C04-0426
N° de Sentencia: 479
Tema: La hacienda pública estadal
Materia: Salvaguarda
Asunto: Afectación de la hacienda pública en los delitos de salvaguarda
Materia: Salvaguarda
Asunto: Afectación de la hacienda pública en los delitos de salvaguarda
La
hacienda en el ámbito estatal es única, sin perjuicio de afectación de una
parte de sus componentes al cumplimiento de determinados fines o a la
prestación de ciertos servicios públicos, lo que de ordinario comporta la
atribución de la responsabilidad de la gestión del organismo al que los medios
queden asignados. En este sentido, el objeto material sobre el que deben recaer
las conductas tipificadas en la ley, han de ser los bienes, medios, efectos,
elementos materiales y en definitiva los recursos, puestos por el Estado a
disposición de los funcionarios públicos, como aporte indispensable para la
realización de los fines previstos en el diseño de determinada política
Gubernamental o Municipal, por lo que el legislador parte del principio que
dichos medios y recursos deben ser objeto de especial protección, y por ende no
puede sostenerse que éste sea un delito solamente patrimonial, sino que en el
marco constitucional y en el desarrollo de los fines del Estado, estos son
medios y recursos puestos a la disposición de un organismo público, como
instrumentos al servicio del cumplimiento de los fines y misiones que le asigna
la Constitución
y las leyes.
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