21 de julio de 2016

21-07-2016 Ilícitos (10)

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 10
Compraventa de divisas 
La compraventa de divisas a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, se realizarán en los términos y condiciones que prevean los convenios cambiarios que rijan dichos mecanismos y demás normativas dictadas en desarrollo de aquéllos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!