Artículo 9
Agilización de trámites
Para
las actividades relativas a la satisfacción de las necesidades fundamentales de
la colectividad, consideradas como prioritarias, el Ejecutivo Nacional podrá
dictar regulaciones sectoriales mediante las cuales se agilicen o simplifiquen
los trámites establecidos para la obtención de las divisas ante el Centro
Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), pudiendo en circunstancias
excepcionales y justificadas, flexibilizar o dispensar a los solicitantes la
consignación de requisitos no indispensables o postergar la presentación de los
mismos.
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