“No confiéis a la gente tareas que no puedan cumplir. Haced una selección
y dad a cada cual responsabilidades adecuadas a sus cualidades.” El Arte de la Guerra. SUN TZU. pp.
85, 86
CONSTITUCIÓN de la República
Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial No. 36.860, del 30 de
diciembre de 1999, reimpresa por “errores materiales” del ente emisor en la
Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000
Enmienda del 15 de febrero 2009
TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías, y
de los deberes
Capítulo
VII
De los derechos económicos
Artículo 114. ILÍCITO ECONÓMICO
Y OTROS DELITOS CONEXOS
El ilícito económico, la especulación,
el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán
penados severamente de acuerdo con la ley.
Capítulo X
De los deberes
Artículo 130. DEBERES DE LOS
VENEZOLANOS Y LAS VENEZOLANAS
Los venezolanos y venezolanas tienen
el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales;
resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial,
la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo 131. CONSTITUCIÓN COMO
NORMA FUNDAMENTAL
Toda persona tiene el deber de cumplir
y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus
funciones dicten los órganos del Poder Público.
Artículo
132. RESPONSABILIDADES SOCIALES Y PARTICIPACIÓN
Toda persona tiene el deber de cumplir
sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política,
civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos
como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Artículo 133. TRIBUTOS:
PRINCIPIO DE SU GENERALIDAD
Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
Artículo 134. SERVICIO CIVIL O
MILITAR
Toda persona, de conformidad con la
ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la
defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones
de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
Toda persona tiene el deber de prestar
servicios en las funciones electorales que se le asignen de conformidad con la
ley.
Artículo
135. BIENESTAR SOCIAL GENERAL
Las obligaciones que correspondan al
Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines
del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad
y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las
particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el
cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes
aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar
servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la
ley.
Frase
reflexiva:
“No confiéis a la gente tareas
que no puedan cumplir. Haced una selección y dad a cada cual responsabilidades
adecuadas a sus cualidades.” El Arte
de la Guerra. SUN TZU. pp. 85, 86
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