“No confiéis a la gente tareas que no
puedan cumplir. Haced una selección y dad a cada cual responsabilidades
adecuadas a sus cualidades.” El Arte
de la Guerra. SUN TZU. pp. 85, 86
DIFERENCIAS entre el
archivo fiscal y el archivo judicial
1.- El archivo fiscal, como su nombre lo
indica, es decretado por el fiscal
del Ministerio Público; mientras que el archivo judicial, es pronunciado por el
juez de control.
2.- El archivo fiscal se decreta cuando
el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar. Por su
parte, el archivo judicial de actuaciones se decreta, cuando vencidos los
plazos legales que le hubieren sido fijados para la conclusión de la
investigación, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni
solicitare el sobreseimiento de la causa.
3.- En el caso del archivo fiscal, la
víctima puede solicitar en cualquier momento la reapertura de la investigación, indicando al juez de control las
diligencias conducentes, a fin de que éste examine las diligencias de la
medida. Por su parte, en el archivo judicial, la reapertura de la investigación
solo tiene lugar cuando surjan nuevos elementos de convicción, que lo
justifiquen, previa autorización del juez de control.
Bibliografía:
El sobreseimiento en el proceso penal venezolano. Tercera
edición actualizada. Humberto Becerra C. Editores hermanos Vadell. 2014. pp.
81, 82.
Frase reflexiva:
“No confiéis a la gente tareas que no
puedan cumplir. Haced una selección y dad a cada cual responsabilidades
adecuadas a sus cualidades.” El Arte
de la Guerra. SUN TZU. pp. 85, 86
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