27 de diciembre de 2016

27-12-2016 Fiscal. Judicial

Frase reflexiva:
No confiéis a la gente tareas que no puedan cumplir. Haced una selección y dad a cada cual responsabilidades adecuadas a sus cualidades.El Arte de la Guerra. SUN TZU. pp. 85, 86

DIFERENCIAS entre el archivo fiscal y el archivo judicial

1.- El archivo fiscal, como su nombre lo indica, es decretado por el fiscal del Ministerio Público; mientras que el archivo judicial, es pronunciado por el juez de control.

2.- El archivo fiscal se decreta cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar. Por su parte, el archivo judicial de actuaciones se decreta, cuando vencidos los plazos legales que le hubieren sido fijados para la conclusión de la investigación, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa.

3.- En el caso del archivo fiscal, la víctima puede solicitar en cualquier momento la reapertura de la investigación, indicando al juez de control las diligencias conducentes, a fin de que éste examine las diligencias de la medida. Por su parte, en el archivo judicial, la reapertura de la investigación solo tiene lugar cuando surjan nuevos elementos de convicción, que lo justifiquen, previa autorización del juez de control.

Bibliografía:
El sobreseimiento en el proceso penal venezolano. Tercera edición actualizada. Humberto Becerra C. Editores hermanos Vadell. 2014. pp. 81, 82.

Frase reflexiva:
No confiéis a la gente tareas que no puedan cumplir. Haced una selección y dad a cada cual responsabilidades adecuadas a sus cualidades.El Arte de la Guerra. SUN TZU. pp. 85, 86

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