“Cuando el mundo está en paz, un hombre
de bien mantiene su espada al alcance de la mano” El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 123
El SOBRESEIMIENTO
PROVISIONAL en el proceso penal ordinario, según la doctrina del Tribunal
Supremo de Justicia
Su regulación en el Código Orgánico Procesal Penal surge
por vía jurisprudencial como consecuencia de la declaratoria “con lugar” de
algunas de las excepciones previstas en el artículo 28, numeral 4, literales e,
i, en concordancia con los artículos 34, numeral 4, 301 y 20, numeral 2 de la
ley adjetiva penal que rige la materia, significándose que la decisión que
declare el sobreseimiento provisional,
a diferencia de los efectos que produce el sobreseimiento definitivo
(encabezamiento del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal) no pone término al procedimiento, no tiene autoridad de cosa juzgada en
sentido material, ni impide por el mismo hecho el ejercicio de nueva
persecución penal contra el imputado, acusado, a favor de quien se hubiese
declarado, tal como lo establece excepcionalmente el numeral 2 del artículo 20
por el Código Orgánico Procesal Penal.
El sobreseimiento
provisional en la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes surge
por insuficiencia de actividad probatoria; en la ley adjetiva penal surge como
consecuencia de la declaratoria “con lugar” de alguna de las excepciones
previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.
Bibliografía:
El sobreseimiento en el proceso penal venezolano. Tercera
edición actualizada. Humberto Becerra C. Editores hermanos Vadell. 2014. pp.
46, 47, 48.
Frase reflexiva:
“Cuando el mundo está en paz, un hombre
de bien mantiene su espada al alcance de la mano” El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 123
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