28 de diciembre de 2016

28-12-2016 Sobr. Provisional

Frase reflexiva:
Cuando el mundo está en paz, un hombre de bien mantiene su espada al alcance de la mano El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 123

El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el proceso penal ordinario, según la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia

Su regulación en el Código Orgánico Procesal Penal surge por vía jurisprudencial como consecuencia de la declaratoria “con lugar” de algunas de las excepciones previstas en el artículo 28, numeral 4, literales e, i, en concordancia con los artículos 34, numeral 4, 301 y 20, numeral 2 de la ley adjetiva penal que rige la materia, significándose que la decisión que declare el sobreseimiento provisional, a diferencia de los efectos que produce el sobreseimiento definitivo (encabezamiento del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal) no pone término al procedimiento, no tiene autoridad de cosa juzgada en sentido material, ni impide por el mismo hecho el ejercicio de nueva persecución penal contra el imputado, acusado, a favor de quien se hubiese declarado, tal como lo establece excepcionalmente el numeral 2 del artículo 20 por el Código Orgánico Procesal Penal.

El sobreseimiento provisional en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes surge por insuficiencia de actividad probatoria; en la ley adjetiva penal surge como consecuencia de la declaratoria “con lugar” de alguna de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.

Bibliografía:
El sobreseimiento en el proceso penal venezolano. Tercera edición actualizada. Humberto Becerra C. Editores hermanos Vadell. 2014. pp. 46, 47, 48.

Frase reflexiva:
Cuando el mundo está en paz, un hombre de bien mantiene su espada al alcance de la mano El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 123

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