Cuando hagas favores no los recuerdes.
Cuando recibas favores no los olvides.
N° de Expediente: C99-57 N° de Sentencia: 81
Tema: Indicios y Presunciones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Indicios y presunciones. Apreciación
Martes, 08 de febrero de 2000
Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los
hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar
que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar
en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de
fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y
puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o
circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que
permite establecer la constancia clara y expresa de los actos que el tribunal
considera probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los
indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí.
La frase del día:
Cuando hagas favores no los recuerdes.
Cuando recibas favores no los olvides.
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