9 de enero de 2017

09/01/2017 Procesal Penal [28]

La frase del día:
Cuando hagas favores no los recuerdes. Cuando recibas favores no los olvides.

N° de Expediente: C99-57 N° de Sentencia: 81
Tema: Indicios y Presunciones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Indicios y presunciones. Apreciación
Martes, 08 de febrero de 2000

Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia clara y expresa de los actos que el tribunal considera probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí.

La frase del día:
Cuando hagas favores no los recuerdes. Cuando recibas favores no los olvides.

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