11 de marzo de 2017

11/3/2017 Consumado [3]

La frase del día:
…quien escribe el guion de tu vida eres tú mismo... La magia de la comunicación; p.122; Dr. Lair Ribeiro

DELITO consumado

La consecuencia principal de la consumación del delito se encuentra ligada con la imposición de la pena prevista por el correspondiente tipo penal. En este sentido, los delitos se castigan cuando han sido consumados (la pena contemplada por el correspondiente tipo penal corresponde a la consumación del delito) y cuando han sido intentados-tentativa (pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado). Por otra parte, las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio (artículo 15.2 del Código Penal).

Pero la fijación del momento de la consumación también resulta relevante para los siguientes efectos (Choclán Montalvo):

a.- Determina el momento hasta el cual es posible el desistimiento voluntario, de tal manera que la reparación del daño ulterior a la consumación solamente puede conducir a una atenuación de la pena (véase el artículo 21.5 del Código Penal)

b.- Determina también el momento hasta el cual es posible la participación punible de un tercero en el hecho del autor principal.

c.- Y determina asimismo el dies a quo para el cómputo de los plazos de prescripción del delito.


La frase del día:
…quien escribe el guion de tu vida eres tú mismo... La magia de la comunicación; p.122; Dr. Lair Ribeiro

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