“…quien escribe el guion de tu vida
eres tú mismo...” La magia de la
comunicación; p.122; Dr. Lair Ribeiro
DELITO consumado
La consecuencia principal de la
consumación del delito se encuentra ligada con la imposición de la pena
prevista por el correspondiente tipo penal. En este sentido, los delitos
se castigan cuando han sido consumados (la pena contemplada por el
correspondiente tipo penal corresponde a la consumación del delito) y cuando
han sido intentados-tentativa (pena inferior en uno o dos grados a la señalada
por la ley para el delito consumado). Por otra parte, las faltas sólo se
castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las
personas o el patrimonio (artículo 15.2 del Código Penal).
Pero la fijación del momento de la
consumación también resulta relevante para los siguientes efectos (Choclán
Montalvo):
a.- Determina el momento hasta el cual es posible el desistimiento
voluntario, de tal manera que la reparación del daño ulterior a la consumación
solamente puede conducir a una atenuación de la pena (véase el artículo 21.5
del Código Penal)
b.- Determina también el momento hasta el cual es posible la participación
punible de un tercero en el hecho del autor principal.
c.- Y determina asimismo el dies a quo para el cómputo de los plazos
de prescripción del delito.
La frase del día:
“…quien escribe el guion de tu vida
eres tú mismo...” La magia de la
comunicación; p.122; Dr. Lair Ribeiro
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!