4 de marzo de 2017

4/3/2017 Medidas Seguridad. Penas

La frase del día:
Un aplauso por los que sabemos la verdad… pero queremos ver hasta dónde llegan las mentiras e hipocresía

DIFERENCIAS entre medidas de seguridad y penas

1.- Las medidas de seguridad aplican para personas inimputables por deficiencia mental; las penas aplican para personas imputables, no tienen deficiencia mental.

2.- En las medidas de seguridad se configuran elementos negativos del delito; en las penas se configuran elementos positivos del delito.

3.- Las medidas de seguridad se rigen estrictamente por el procedimiento especial contemplado desde el artículo 410 al 412 del Código Orgánico Procesal Penal; las penas se rigen, por lo general, de acuerdo al procedimiento ordinario establecido en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de otros procedimientos.

4.- En el procedimiento de las medidas de seguridad no aplican las reglas relativas a la suspensión condicional del proceso ni las que se refieren al procedimiento abreviado; caso contrario ocurre con las penas.

La frase del día:
Un aplauso por los que sabemos la verdad… pero queremos ver hasta dónde llegan las mentiras e hipocresía

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