Un aplauso por los que sabemos
la verdad… pero queremos ver hasta dónde llegan las mentiras e hipocresía
DIFERENCIAS
entre medidas de seguridad y penas
1.- Las medidas de seguridad aplican para personas
inimputables por deficiencia mental; las penas aplican para personas
imputables, no tienen deficiencia mental.
2.- En las medidas de seguridad se configuran
elementos negativos del delito; en las penas se configuran elementos positivos
del delito.
3.- Las medidas de seguridad se rigen estrictamente
por el procedimiento especial contemplado desde el artículo 410 al 412 del
Código Orgánico Procesal Penal; las penas se rigen, por lo general, de acuerdo
al procedimiento ordinario establecido en el Libro Segundo del Código Orgánico
Procesal Penal, sin perjuicio de otros procedimientos.
4.- En el procedimiento de las medidas de seguridad no
aplican las reglas relativas a la suspensión condicional del proceso ni las que
se refieren al procedimiento abreviado; caso contrario ocurre con las penas.
La
frase del día:
Un aplauso por los que sabemos
la verdad… pero queremos ver hasta dónde llegan las mentiras e hipocresía
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