Un aplauso por los que sabemos
la verdad… pero queremos ver hasta dónde llegan las mentiras e hipocresía
LEGÍTIMA
defensa
Es una causa de justificación que debe reunir tres (3)
requisitos de manera concurrente para que el juez pueda tutelar dicha figura jurídica.
1.- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido. La persona que resulta ofendida debe recibir una agresión ilegítima.
2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Esto debe estudiarse desde el siguiente punto de vista:
2a Necesidad del medio empleado. Como la misma oración lo dice: el agente que obra en legítima defensa debe hacer un uso necesario del medio que emplea para su defensa, un uso racional.
2b Racionalidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Esto quiere decir que el agente se defenderá con lo primero que encuentre porque no tiene otra alternativa, es la única forma para emplear su respectiva defensa. El agente hace un uso racional del medio.
Es importante destacar que la agresión puede ser actual o inminente: cuando es actual, la persona se defiende para que la agresión que empezó, cese; cuando es inminente, el ataque no ha comenzado, pero es seguro que comenzará, en consecuencia, la persona se defiende para que no empiece la agresión.
3.- Falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en legítima defensa. La persona que actúa en legítima defensa no debe provocar a su agresor, no debe incitarlo para que éste lo agreda.
Si falta un solo requisito, de los tres (3) expuestos, no se puede establecer la legítima defensa.
DIFERENCIAS entre la
legítima defensa y el estado de necesidad
1) En la legitima defensa se encuentra en
pugna un interés ilegitimo, el del agresor; contra un interés legítimo de la
persona agredida que se defiende. Mientras que, en el estado de necesidad, ambos intereses son legítimos.
2) En la legítima defensa, la situación de peligro para los
bienes jurídicamente protegidos, es siempre causada por una conducta agresiva
humana; la situación de peligro propia del estado
de necesidad, puede ser causada por una conducta humana, pero también, por
un animal, la fuerza natural, entre otros.
3) Mediante la legítima defensa se pueden defender todos los bienes o
derechos legítimamente protegidos; en el estado
de necesidad solamente se pueden proteger dos bienes jurídicos: la vida y
la integridad física.
4) La legítima defensa no consagra la
defensa de un tercero, por lo que sólo podrá el agente defender su propia
persona o derechos; el estado de
necesidad sí permite el auxilio a terceras personas.
5) La persona que obra en legítima
defensa está exento de responsabilidad civil; el agente que obra protegido por estado de necesidad, responde por los
daños causados e incluso, cuando se trata de auxilio a terceros. Son llamados a
responder civilmente.
ESTADO de necesidad: se enfrentan dos bienes jurídicos
tutelados por el derecho penal, pero hay uno de mayor jerarquía que otro, en
consecuencia, se permite la lesión de este último, considerándose así, que el
agente obra ajustado a Derecho.
Se obra por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico
propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado
dolosamente (de manera voluntaria) por la persona.
Los requisitos
de ese estado de necesidad, son los siguientes:
a.- Tiene que haber un peligro grave e inminente para la
propia persona, o para otra (tercera persona).
b.- Que la situación de peligro no haya sido ocasionada o
causada, voluntariamente, por el agente que obra en estado de necesidad.
c.- Tiene que haber una inevitabilidad del peligro y
proporción; ya que estaríamos hablando, que el necesitado no pueda evitar el
peligro de otra manera y de la actuación que el necesitado realiza, la cual
tiene que ser en forma proporcionada a la del peligro. Es inevitable hacerlo.
d.- Obrar constreñido por salvar la propia persona, o en
su defecto, por salvar a otra persona.
La
frase del día:
Un aplauso por los que sabemos
la verdad… pero queremos ver hasta dónde llegan las mentiras e hipocresía
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