“Si llenas tu mente de miedo no habrá espacio para los
sueños” (akari055)
“Artículo 337. Código Orgánico
Procesal Penal. Expertos. Los
expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen
las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que
los expertos o expertas presencien los actos del debate. Podrán consultar notas
y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura. Esta
disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes. En caso de que
el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el
Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica
ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado.”
“Artículo 338. Código Orgánico
Procesal Penal. Testigos.
Seguidamente, el Juez o Jueza procederá a llamar a los o las testigos, uno a
uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por
los propuestos por el o la querellante y concluirá con los del acusado o
acusada. El Juez o Jueza podrá alterar este orden cuando así lo considere
conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos. Antes de declarar, los
o las testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver,
oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, el Juez
o Jueza dispondrá si continúan en la antesala o se retiran. No obstante, el
incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración de el o la
testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.”
“Artículo 341. Código Orgánico
Procesal Penal. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con
indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas
las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes
escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su
contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y
otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las
partes solicite autorización al Juez o Jueza para prescindir de su
presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se
reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. Dichos
objetos podrán ser presentados a los expertos o expertas y a los o las testigos
durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar
sobre ellos. Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el
tribunal podrá disponerla, y el Juez o Jueza ordenará las medidas para llevar a
cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el Juez o
Jueza deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.”
“Artículo 228 Código Orgánico
Procesal Penal. Exhibición de Pruebas. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción
incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado o imputada, a
los o las testigos y a los o las peritos, para que los reconozcan o informen
sobre ellos.”
“Artículo 322. Código Orgánico
Procesal Penal. Lectura. Sólo
podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
1.- Los testimonios o experticias que se hayan recibido
conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes
o el tribunal exijan la comparecencia personal de el o la testigo o experto o
experta, cuando sea posible.
2.- La prueba documental o de informes, y las actas de
reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en
este Código.
3.- Las actas de las pruebas que se ordene practicar
durante el juicio fuera de la sala de audiencias. Cualquier otro elemento de
convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno,
salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en
la incorporación.”
La frase del día:
“Si llenas tu mente de
miedo no habrá espacio para los sueños” (akari055)
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