“Si llenas tu mente de miedo no habrá espacio para los
sueños” (akari055)
“Artículo 181. Código Orgánico
Procesal Penal. Licitud de la Prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido
obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las
disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante
tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la
intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles
y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la
voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco
podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un
medio o procedimiento ilícitos.”
“Artículo 182. Código Orgánico
Procesal Penal. Libertad de Prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán
probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución
del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las
disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.
Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de
las personas. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o
indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento
de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para
demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente
comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la
prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.”
La frase del día:
“Si llenas tu mente de miedo no habrá espacio para los
sueños” (akari055)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!