Sentencia No. 127 de fecha 03-JUN-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D`AMELIO CARDIET
De igual modo, se observa que en el presente caso, el delito juzgado en el proceso penal que motivó el amparo de autos es abuso sexual a adolescente con penetración agravado y continuado, delito que fue calificado por esta Sala como un delito atroz (Vid sentencia N° 91/2017 del 15 de marzo, recaída en el caso: Alfonso Nicolás de Conno Alaya).
Por consiguiente, la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión consagrada en el artículo 336 (numeral 10) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA la decisión de fecha 6 de octubre de 2021 proferida por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos y la decisión de fecha 20 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas N.º 2 en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en consecuencia, ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la causa penal signada con el N.º EK02-S-2021-000030 (antes N.º EP01-S-2021-000378), celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) y dejar constancia en acta de ello, en el proceso penal sub iúdice, a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/316891-0127-3622-2022-21-0703.HTML
La frase del día
"Cualquier injusticia contra una sola persona, representa una amenaza hacia todas las demás" Montesquieu
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