Sentencia No. 330 de fecha 13-JUL-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: CALIXTO ORTEGA RIOS
Así pues, de la lectura previa, es posible determinar, que tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala; es cierto, que se puede presentar como instrumento poder, actuaciones del expediente para probar la legitimidad del ejercicio de la acción de amparo en el proceso penal; sin embargo, esto no se puede interpretar alegremente, en el sentido de que cualquier actuación es idónea, para validar ante el juez dicha facultad; sino aquellas en las que se evidencie la voluntad del accionante de ser representado por los defensores postulados por él. Es decir, que “se acredite” y “revele la voluntad del imputado de estar asistido por un abogado de su confianza.”.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/317910-0330-13722-2022-18-0306.HTML
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