Sentencia No. 915 de fecha 20-MAY-2005 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Con base en los anteriores planteamientos, se puede afirmar que el fin de la pena –y por ende la función del Derecho Penal- en un modelo de Estado como el que está delineado en el artículo 2 constitucional, tendrá que ser la prevención limitada, tomando en cuenta para ello los fundamentos filosóficos que en aquél convergen.
Sobre este punto, MIR PUIG enseña:
“En cuanto Derecho penal de un Estado social, deberá legitimarse como sistema de PROTECCIÓN EFECTIVA DE LOS CIUDADANOS, lo que le atribuye la misión de prevención en la medida –y sólo en la medida- de lo necesario para aquella protección. Ello ya constituye un límite de la prevención. Pero en cuanto Derecho penal de un Estado DEMOCRÁTICO DE DERECHO, deberá someter la prevención penal a otra serie de LÍMITES, en parte herederos de la tradición liberal del Estado de Derecho y en parte reforzados por la necesidad de llenar de contenido democrático el Derecho penal.
...Lo dicho basta aquí para poner de manifiesto que nuestro modelo de estado aconseja decidir la alternativa básica de retribución o prevención en favor de una prevención limitada que permita combinar la necesidad de proteger a la sociedad no sólo con las garantías que ofrecía la retribución, sino también con las que ofrecen otros principios limitadores.” (MIR PUIG. Ob. Cit., p. 65)
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/915-200505-04-2186.HTM
La frase del día
"Es mejor decir las cosas y no ocultarlas antes de ocultarlas y no decirlas" Anónimo
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