Sentencia No. 915 de fecha 20-MAY-2005 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Pero es el caso que tales límites al poder punitivo del Estado o ius puniendi, se encuentran constituidos básicamente por los siguientes principios: 1) Legalidad (derivado del modelo de Estado de Derecho), 2) Utilidad de la intervención penal; 3) Subsidiariedad y carácter fragmentario del Derecho Penal; 4) Exclusiva protección de bienes jurídicos; 5) Lesividad (dimanando estos cuatro del modelo de Estado social); 6) Humanidad de las penas, 7) Culpabilidad, 8) Proporcionalidad; y 9) Resocialización (derivándose estos últimos del modelo de Estado democrático); arropados todos por el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Como corolario de lo antes expuesto, cabe afirmar, partiendo del modelo de Estado venezolano, que la pena –y por ende el Derecho Penal- tiene por función la prevención de delitos, a los fines de evitar que los bienes jurídicos de los ciudadanos se vean lesionados. Claro está, dicha prevención debe estar limitada por los principios antes señalados.
Cabe destacar que las distintas facetas de la prevención se materializan en tres etapas fundamentales, a saber, la prevención general ve cabalmente desplegados sus efectos al momento de la conminación penal; mientras que en la oportunidad de la imposición de la pena por parte del Juez, se hace efectivo tanto el contenido de la prevención general como el de la prevención especial. Por último, en la ejecución penal la sanción atenderá esencialmente a una finalidad preventivo-especial.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/915-200505-04-2186.HTM
La frase del día
"Es mejor decir las cosas y no ocultarlas antes de ocultarlas y no decirlas" Anónimo
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