28 de abril de 2023

Legitimación pasiva: 28-04-2023

Sentencia No. 0006 de fecha 22-FEB-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Por su parte, la legitimación pasiva en el proceso penal, proviene, ante todo, de un acto de imputación hecha por la autoridad encargada de la persecución penal, y corresponde al imputado o imputados, quienes actuarán en él a través de sus abogados, defensores públicos o privados (Vid. s.S.C n° 2316/2003, del 22 de agosto)
 
Ahora bien, esta Sala ha señalado, siguiendo doctrina plasmada en palabras del autor Montero Aroca y otros, que la parte pasiva pudiera transitar por diferentes situaciones jurídico-procesales, no existiendo una palabra que pueda comprenderlas todas. Por ello, las fuentes del derecho se ven obligadas a usar diversas denominaciones que buscan corresponderse con esas varias situaciones procesales. Doctrinalmente, esas denominaciones son: 1) Imputado: debería llamarse así al sujeto procesal pasivo, desde que el procedimiento preliminar se dirige, de una u otra forma, contra él como persona ya determinada; esto es, desde que existe un acto procesal que supone atribuir a una persona participación en el delito que se persigue… (Juan Montero Aroca y otros, Derecho Jurisdiccional III, Proceso Penal, Valencia, Tirant lo Blanch, 9na edición, 2000, pp. 77 y 78) (Vid. s.S.C n° 1636/2002, del 17 de julio y n° 2316/2003, del 22 de agosto)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322803-0006-22223-2023-22-0989.HTML

La frase del día 
"El opresor no sería tan fuerte si no tuviese cómplices entre los propios oprimidos" Simone de Beauvoir

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