27 de abril de 2023

Materializar aprehensión: 27-04-2023

Sentencia No. 131 de fecha 14-ABR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que al decretarse una orden de aprehensión, se derivan una serie de consecuencias jurídicas, dado que una de las finalidades de dicha medida cautelar, consiste en asegurar la asistencia del imputado al proceso y dado su carácter excepcional, en razón al principio favor libertatis, se requiere la realización de la respectiva audiencia de presentación, donde el juez de control, determinará la necesidad o no de mantener la privación preventiva de libertad decretada, en este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1636, de fecha 13 de julio de 2005, expresó:
 
“…cuando se ordena la aprehensión de una persona y es materializada la misma, es un deber ineludible (por ser, además, de índole constitucional), presentar al aprehendido dentro de las cuarenta y ocho horas ante el juez que conoce la causa. Es más, si la orden se dictó por urgencia y necesidad, esa presentación debe hacerse dentro de las doce horas siguientes a su detención. Una vez presentada la persona en la sede judicial, el juez debe oírlo y decidir si mantiene la privación judicial preventiva de libertad o no, pudiendo acordar una medida cautelar sustitutiva o bien, si fuera el caso, su libertad plena…”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/324423-131-14423-2023-C23-85.HTML

La frase del día 
"El hombre más peligroso para cualquier gobierno es el que es capaz de pensar por sí mismo" Henry Louis Mencken

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