En efecto, tal como ha sido señalado por esta Sala a través de sus decisiones, la resolución judicial que pone fin al proceso, sea declarando la culpabilidad o inocencia del imputado, se encuentra revestida por un conjunto de requisitos, dado que implica la culminación de un proceso gobernado por un conjunto de garantías y derechos, por lo cual debe elaborarse de forma razonada sin dejar margen a dudas, dado que de la misma emanan una serie de consecuencias jurídicas. Razón por la cual, al no existir un pronunciamiento en concreto sobre aquellos delitos que a juicio del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, no se adaptan a los hechos imputados, dicho accionar comporta un vicio de orden público que amerita su nulidad.
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La frase del día
"Nadie puede cambiar una historia cuando ha sido contada"
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