Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Es por lo que esta Sala de Casación Penal reitera una vez más que, los delitos por los cuales el Ministerio Público o la víctima en sus acusaciones no hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro (4) años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite, no es censurable en casación, ello en razón del principio de taxatividad (principio rector en casación), el cual establece que solo procede el recurso por los motivos previamente establecido en la ley.
En razón de lo antes expresado, esta Sala de Casación Penal estima oportuno enfatizar que dada la pena aplicable a los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA, INJURIA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 442, 444 y 175, segundo parágrafo, todos del Código Penal venezolano, las cuales en su límite máximo no superan los cuatro (4) años, dichos tipos penales no son recurribles en casación.
De igual manera, cabe señalar que los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, son de acción privada que afectan intereses individuales y el estado no interviene de oficio, es decir, que la persecución de los mismos, depende de la voluntad de la víctima y que solo ella puede ejercer las acciones judiciales.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La autenticidad no se vende por gala"
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