4 de marzo de 2025

04-03-2025 | Legítima

Sentencia No. 0177 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ello es así, por cuanto respecto a la validez del testamento abierto, punto central de la presente solicitud de revisión, el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, se pronunció ajustado a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente al estimar que, el testamento “abierto” está viciado de nulidad al no cumplir con las exigencias previstas en los artículos 883 y 884 del Código Civil. (Ver sentencia n.° 1601 del 29 de noviembre de 2023), ya que la institución de la legítima es igualmente de orden público, como se dispone de la circunstancia de no poder disponer el causante de la cuota legitimaria, ni de poder privar de ella a quienes “se debe en plena propiedad”, tal como lo estipula las disposiciones ut supra (Ver también la obra de López Herrera, Francisco en la nulidad de los contratos en la legislación Civil de Venezuela).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La autenticidad no se vende por gala"

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!