Concepto que indica que deberá proporcionarse una información exclusivamente a la persona u organización que tiene la obligación de conocerla. A tal efecto deberá considerarse que: el acceso a una información clasificada no constituye un derecho; el grado o jerarquía de por sí, no autorizará a tener acceso indiscriminado a la información clasificada; la necesidad del conocimiento de una información estará en relación directa con: el uso que se hará de la misma, el cargo o la función que desempeñe.
Niveles de inteligencia (doctrina Argentina).
Coincidirán con los niveles de la conducción a los cuales apoyarán.
Obtención de información (doctrina Argentina).
Actividad de ejecución abierta o subrepticia que consiste en la explotación sistemática de las fuentes y transmisión de la información obtenida.
Fuente electrónica de la información:
La frase del día
"Lo que otras personas no ven ni escuchan, no lo pueden arruinar"
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