24 de junio de 2025

TNP [3] § 24-06-2025

Las disposiciones del Tratado, en particular el artículo VIII, párrafo 3, prevén una revisión de su funcionamiento cada cinco años, disposición reafirmada por los Estados partes en la Conferencia de Examen y Prórroga del TNP de 1995.
La Conferencia de las Partes de 2015 y la Décima Conferencia de Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares finalizaron sin que se adoptara un resultado sustantivo consensuado. Tras la exitosa Conferencia de Examen de 2010, en la que los Estados partes acordaron un documento final que incluía conclusiones y recomendaciones para las medidas de seguimiento, incluida la aplicación de la Resolución de 1995 sobre Oriente Medio, la imposibilidad de lograr un consenso en las sucesivas Conferencias de Examen constituye un revés para el proceso de examen reforzado instituido para garantizar la rendición de cuentas respecto a las actividades en el marco de los tres pilares del Tratado, como parte del paquete de apoyo a la prórroga indefinida del Tratado en 1995. El proceso preparatorio para la Conferencia de Examen de 2026 está actualmente en marcha.

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El 11 de mayo de 1995, de conformidad con el párrafo 2 del artículo X, la Conferencia de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares decidió que el Tratado continuaría en vigor indefinidamente (véase la Decisión 3).

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"Desconfía de lo que brota repentinamente pero también, y aún más, de lo que necesita mucho tiempo para madurar" - Juan Calzadilla

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