25 de agosto de 2025

CRBV 87, 104 [25-8-2025]

Art. 87 Constitución Nacional.

El trabajo es un derecho y un deber. El Estado venezolano debe promover el empleo digno, productivo y con garantías sociales.

Art. 104 Constitución Nacional.

Los educadores deben ser formados y evaluados con rigor. Ellos tienen derecho a la formación continua, así como también a las condiciones dignas de trabajo.

La frase del día 
"Es un defecto común de los hombres no preocuparse por la tempestad durante la bonanza" [Nicolás Maquiavelo]

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