DERECHO PROCESAL PENAL
4. Acción promovida ilegalmente. La acción que se promueve no conforme a derecho, tiene como efecto el sobreseimiento definitivo en la respectiva causa penal; o en su defecto, en sobreseimiento provisional de conformidad con sentencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
11 de febrero de 2013
Exenciones: falso testimonio
DERECHO PENAL
Exenciones: falso testimonio. Están exentos de la pena del delito de falso testimonio:
1. El testigo, que si hubiere dicho la verdad, expondría su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor, a un peligro grave relacionado con la libertad o el honor.
2. El sujeto que no debió de habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la posibilidad que tenía de abstenerse de declarar.
Exenciones: falso testimonio. Están exentos de la pena del delito de falso testimonio:
1. El testigo, que si hubiere dicho la verdad, expondría su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor, a un peligro grave relacionado con la libertad o el honor.
2. El sujeto que no debió de habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la posibilidad que tenía de abstenerse de declarar.
3. Incompetencia del tribunal
DERECHO PROCESAL PENAL
3. Incompetencia del tribunal. El tribunal puede ser incompetente por las siguientes razones: territorio, materia o conexión.
El efecto de ésta excepción es remitir la causa al tribunal competente, y poner a la orden de dicho tribunal al imputado.
3. Incompetencia del tribunal. El tribunal puede ser incompetente por las siguientes razones: territorio, materia o conexión.
El efecto de ésta excepción es remitir la causa al tribunal competente, y poner a la orden de dicho tribunal al imputado.
Delito masa
DERECHO PENAL
Delito masa. Es el delito que al ejecutarse, tiene una colectividad, una pluralidad de sujetos pasivos.
Delito masa. Es el delito que al ejecutarse, tiene una colectividad, una pluralidad de sujetos pasivos.
2. Falta de jurisdicción
DERECHO PROCESAL PENAL
2. Falta de jurisdicción. Sucede en el caso de que el Juez no tenga facultad para administrar justicia en la respectiva causa penal, dando como resultado la remisión del asunto al tribunal que corresponda su conocimiento. Está en concordancia con los Artículos 55 y 56, respectivamente, del COPP.
2. Falta de jurisdicción. Sucede en el caso de que el Juez no tenga facultad para administrar justicia en la respectiva causa penal, dando como resultado la remisión del asunto al tribunal que corresponda su conocimiento. Está en concordancia con los Artículos 55 y 56, respectivamente, del COPP.
Elementos del delito
DERECHO PENAL
Elementos del delito. Tenemos:
1º Acción.
2º Tipicidad.
3º Antijuricidad.
4º Resultado.
5º Relación de causalidad.
6º Dominabilidad.
7º Culpabilidad.
8º Imputabilidad.
9º Penalidad.
Elementos del delito. Tenemos:
1º Acción.
2º Tipicidad.
3º Antijuricidad.
4º Resultado.
5º Relación de causalidad.
6º Dominabilidad.
7º Culpabilidad.
8º Imputabilidad.
9º Penalidad.
1. Cuestión prejudicial
DERECHO PROCESAL PENAL
1. Cuestión prejudicial. Sucede cuando la resolución en la causa penal depende se una resolución en materia civil.
En el caso de que se oponga la cuestión prejudicial y la demanda civil no esté en curso, si el Juez considera procedente la cuestión prejudicial, le otorgará al proponente un plazo que no exceda de 30 días hábiles para que acuda al tribunal civil competente y plantee la demanda; el proceso penal se suspenderá hasta por el término de 6 meses, para que se decida la cuestión en materia civil.
Cuando la cuestión prejudicial esté cursando en el tribunal civil, sin que haya sido decidida, el Juez en materia penal la declarará con lugar, y suspenderá el proceso por igual tiempo en el caso anterior, hasta que el tribunal civil decida.
Una vez decidida la cuestión prejudicial; o vencido el lapso acordado para que el proponente acuda al tribunal civil, dando como consecuencia que el proponente no haya acudido; o una vez que se haya vencido el término de los 6 meses, sin que la cuestión prejudicial se decida, el tribunal penal hará lo siguiente:
1º revocará la suspensión;
2º convocará a las partes, previa notificación, a la reanudación del procedimiento; y
3º en audiencia oral resolverá la cuestión prejudicial.
1. Cuestión prejudicial. Sucede cuando la resolución en la causa penal depende se una resolución en materia civil.
En el caso de que se oponga la cuestión prejudicial y la demanda civil no esté en curso, si el Juez considera procedente la cuestión prejudicial, le otorgará al proponente un plazo que no exceda de 30 días hábiles para que acuda al tribunal civil competente y plantee la demanda; el proceso penal se suspenderá hasta por el término de 6 meses, para que se decida la cuestión en materia civil.
Cuando la cuestión prejudicial esté cursando en el tribunal civil, sin que haya sido decidida, el Juez en materia penal la declarará con lugar, y suspenderá el proceso por igual tiempo en el caso anterior, hasta que el tribunal civil decida.
Una vez decidida la cuestión prejudicial; o vencido el lapso acordado para que el proponente acuda al tribunal civil, dando como consecuencia que el proponente no haya acudido; o una vez que se haya vencido el término de los 6 meses, sin que la cuestión prejudicial se decida, el tribunal penal hará lo siguiente:
1º revocará la suspensión;
2º convocará a las partes, previa notificación, a la reanudación del procedimiento; y
3º en audiencia oral resolverá la cuestión prejudicial.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)