DERECHO PROCESAL PENAL
Efectos. La incidencia de recesión o inhibición de los jueces producirá los efectos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
13 de marzo de 2013
Sitio de reclusión. 70 años
DERECHO PENAL
Sitio de reclusión. 70 años. La persona mayor de setenta años que haya cometido un hecho punible, puede ser recluida en un establecimiento especial; y en su defecto, puede ser entregada a su familia bajo fianza de custodia cuando el hecho no sea tan grave o no haya establecimiento adecuado para su reclusión. Esto se aplica para no establecer la pena de arresto, o aun después del cumplimiento de dicha pena.
Sitio de reclusión. 70 años. La persona mayor de setenta años que haya cometido un hecho punible, puede ser recluida en un establecimiento especial; y en su defecto, puede ser entregada a su familia bajo fianza de custodia cuando el hecho no sea tan grave o no haya establecimiento adecuado para su reclusión. Esto se aplica para no establecer la pena de arresto, o aun después del cumplimiento de dicha pena.
12 de marzo de 2013
Allanamiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Allanamiento. En caso de inhibición o recusación, las partes no podrán allanar al inhibido o recusado.
Allanamiento. En caso de inhibición o recusación, las partes no podrán allanar al inhibido o recusado.
Error
DERECHO PENAL
Error. Cuando alguna persona, por error u otro accidente, cometa un delito en perjuicio de una persona distinta contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que resulten del ofendido o de sus nexos con él, pero si las que habrían disminuido la pena del hecho, si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigía su acción.
Error. Cuando alguna persona, por error u otro accidente, cometa un delito en perjuicio de una persona distinta contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que resulten del ofendido o de sus nexos con él, pero si las que habrían disminuido la pena del hecho, si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigía su acción.
Expertos, intérpretes
DERECHO PROCESAL PENAL
Expertos, intérpretes. Si alguno de los expertos o intérpretes designado, es recusado, el juez procederá a realizar un nuevo nombramiento.
La recusación del experto o intérprete se propondrá por escrito, el día de se aceptación o el siguiente, bajo pena de caducidad, sin perjuicio de sanciones procedentes contra el funcionario que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento.
Expertos, intérpretes. Si alguno de los expertos o intérpretes designado, es recusado, el juez procederá a realizar un nuevo nombramiento.
La recusación del experto o intérprete se propondrá por escrito, el día de se aceptación o el siguiente, bajo pena de caducidad, sin perjuicio de sanciones procedentes contra el funcionario que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento.
Arrebato o intenso dolor
DERECHO PENAL
Arrebato o intenso dolor. El sujeto que cometa un hecho punible en un momento de arrebato o intenso dolor, determinado por una provocación injusta, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación.
Se establece una atenuante.
Arrebato o intenso dolor. El sujeto que cometa un hecho punible en un momento de arrebato o intenso dolor, determinado por una provocación injusta, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación.
Se establece una atenuante.
Secretario
DERECHO PROCESAL PENAL
Secretario. Si el inhibido o recusado es el secretario del tribunal, el juez nombrará un sustituto al mismo día o al siguiente.
Se procederá de igual manera cuando se trate de otros funcionarios judiciales.
Secretario. Si el inhibido o recusado es el secretario del tribunal, el juez nombrará un sustituto al mismo día o al siguiente.
Se procederá de igual manera cuando se trate de otros funcionarios judiciales.
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