DERECHO PROCESAL PENAL
Deber de información. Los órganos de policía, en los plazos que se les fijen, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo solicite, el resultado de las diligencias practicadas.
Los funcionarios policiales no pueden dejar de transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público, o al tribunal, si fuere el caso, de las diligencias efectuadas.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
29 de marzo de 2013
28 de marzo de 2013
Penas. Prescripción. IV
DERECHO PENAL
Penas. Prescripción. IV. Si se establecen nuevas disposiciones penales a favor del penado, y se tiene que revisar una sentencia condenatoria para modificar la pena impuesta, se tendrá en consideración solamente, para efectos de prescripción, la pena que preceda de acuerdo a la nueva ley, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere beneficio del penado.
Penas. Prescripción. IV. Si se establecen nuevas disposiciones penales a favor del penado, y se tiene que revisar una sentencia condenatoria para modificar la pena impuesta, se tendrá en consideración solamente, para efectos de prescripción, la pena que preceda de acuerdo a la nueva ley, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere beneficio del penado.
Investigación policial
DERECHO PROCESAL PENAL
Investigación policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos e identidad de sus autores, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.
Investigación policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos e identidad de sus autores, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.
27 de marzo de 2013
Penas. Prescripción. III
DERECHO PENAL
Penas. Prescripción. III. El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se le computará al penado, en ella, el tiempo de la condena sufrida.
Penas. Prescripción. III. El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se le computará al penado, en ella, el tiempo de la condena sufrida.
Facultades
DERECHO PROCESAL PENAL
Facultades. Corresponde a las autoridades de la policía de investigaciones penales, la práctica de diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público.
Facultades. Corresponde a las autoridades de la policía de investigaciones penales, la práctica de diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público.
26 de marzo de 2013
Penas. Prescripción. II
DERECHO PENAL
Penas. Prescripción. II. Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado para la respectiva pena.
Penas. Prescripción. II. Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado para la respectiva pena.
Órganos
DERECHO PROCESAL PENAL
Órganos. Son órganos de policía de investigaciones penales, los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter; y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que estable el Código Orgánico Procesal Penal.
Órganos. Son órganos de policía de investigaciones penales, los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter; y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que estable el Código Orgánico Procesal Penal.
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