DERECHO PROCESAL PENAL
Incapacidad. El trastorno mental grave del imputado provocará la suspensión del proceso, hasta que la incapacidad desaparezca. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso con relación a los otros imputados, si fuere el caso.
La incapacidad será declarada por el Juez, previa experticia psiquiátrica forense, la cual puede ser solicitada por cualquiera de las partes.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
9 de abril de 2013
Criminalística. III
DERECHO PENAL
Pasos en los procedimientos técnicos especiales.
Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.
Pasos en los procedimientos técnicos especiales.
1. Recibo
y resguardo de la evidencia encontrada en el sitio del suceso.
2.
Fijación fotográfica de la evidencia; dicha fijación debe ir anexada a la
experticia.
3.
Reconocimiento, identificación e individualización de la evidencia.
4.
Constancia en informe o experticia.
5.
Archivo, entrega o traslado de la evidencia.
Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.
8 de abril de 2013
Domicilio
DERECHO PROCESAL PENAL
Domicilio. El imputado deberá indicar su domicilio o residencia en su primera intervención, y mantendrá actualizados tales datos.
Domicilio. El imputado deberá indicar su domicilio o residencia en su primera intervención, y mantendrá actualizados tales datos.
7 de abril de 2013
Resp. subsidiaria. III
DERECHO PENAL
Resp. subsidiaria. III. La misma responsabilidad subsidiaria y con las mismas condiciones, toca a los capitanes o patrones de embarcaciones mercante o de transporte, por el robo de los efectos de los pasajeros puestos a bordo de ellas...
Resp. subsidiaria. III. La misma responsabilidad subsidiaria y con las mismas condiciones, toca a los capitanes o patrones de embarcaciones mercante o de transporte, por el robo de los efectos de los pasajeros puestos a bordo de ellas...
Maestro. Resp. subs
DERECHO PENAL
Maestro. Resp. subs. También son responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier género de industria, por las faltas o delitos en que incurran sus discípulos, oficiales o aprendices en el desempeño de su obligación o servicio.
Los maestros no incurren en esta responsabilidad subsidiaria, si prueban que no han podido evitar el hecho de sus discípulos, oficiales o aprendices.
Maestro. Resp. subs. También son responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier género de industria, por las faltas o delitos en que incurran sus discípulos, oficiales o aprendices en el desempeño de su obligación o servicio.
Los maestros no incurren en esta responsabilidad subsidiaria, si prueban que no han podido evitar el hecho de sus discípulos, oficiales o aprendices.
Identificación
DERECHO PROCESAL PENAL
Identificación. Desde el primer acto en que intervenga el imputado, será identificado por sus datos personales y señas particulares.
Se le interrogará sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él.
Si se abstiene de proporcionar esos datos, o los proporciona falsamente, se le identificará por testigos u otros medios útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso, y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.
Identificación. Desde el primer acto en que intervenga el imputado, será identificado por sus datos personales y señas particulares.
Se le interrogará sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él.
Si se abstiene de proporcionar esos datos, o los proporciona falsamente, se le identificará por testigos u otros medios útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso, y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.
6 de abril de 2013
Criminalística. II
DERECHO PENAL
Pasos en los procedimientos técnicos preliminares.
Pasos en los procedimientos técnicos preliminares.
1.
Constitución de la comisión de investigación, y el traslado
sin demora al sitio del suceso.
2.
Protección y resguardo del sitio del suceso para evitar que se
alteren las evidencias físicas.
3.
Búsqueda y hallazgo de la evidencia material de interés criminalístico
en el sitio del suceso.
4.
Fijación de la evidencia, para preservar la memoria de la ubicación
de la evidencia física; la misma puede ser: fotográfica, la cual
puede hacerse de forma panorámica y/o de detalle; videográfica; levantamiento
topográfico, el cual puede hacerse planimétrico y/o altimétrico.
5.
Colectación y tratamiento de la evidencia física que está en el sitio del
suceso, lo cual
implica una serie de pasos para tomar la evidencia, asegurarla y preservarla.
6.
Levantamiento de un acta para dejar constancia de lo realizado.
7.
Traslado y entrega a laboratorios las evidencias encontradas.
Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.
Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.
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