DERECHO PENAL
Transmisión a los herederos. La obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios, se transmite a los herederos del responsable, pero hasta concurrencia del monto de la herencia, siempre que la acepten bajo beneficio de inventario.
La acción para repetir la restitución, reparación o indemnización, se transmite igualmente a los herederos del perjudicado.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
22 de abril de 2013
21 de abril de 2013
Limitación
DERECHO PROCESAL PENAL
Limitación. El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad.
Una vez que el imputado, por cualquier medio, designe a su defensor, éste deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente, ante el Juez, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor deberá señalar su domicilio o residencia.
El Juez deberá tomar el juramento dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado.
El imputado no podrá nombrar más de 3 defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto con relación al defensor auxiliar.
Limitación. El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad.
Una vez que el imputado, por cualquier medio, designe a su defensor, éste deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente, ante el Juez, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor deberá señalar su domicilio o residencia.
El Juez deberá tomar el juramento dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado.
El imputado no podrá nombrar más de 3 defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto con relación al defensor auxiliar.
20 de abril de 2013
Ofensa a los jefes de gobierno
DERECHO PENAL
Ofensa a los jefes de gobierno. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de 6 a 30 meses, si la ofensa es grave; y con la mitad de ésta, si fuere leve.
La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.
Ofensa a los jefes de gobierno. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de 6 a 30 meses, si la ofensa es grave; y con la mitad de ésta, si fuere leve.
La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.
Prohibición
DERECHO PROCESAL PENAL
Prohibición. Los despachos y oficinas de los abogados defensores no podrán ser objeto de allanamiento, sino únicamente en los casos de investigación de los delitos que se les atribuyan.
Prohibición. Los despachos y oficinas de los abogados defensores no podrán ser objeto de allanamiento, sino únicamente en los casos de investigación de los delitos que se les atribuyan.
Indemnización de perjuicios
DERECHO PENAL
Indemnización de perjuicios. La indemnización de perjuicios comprenderá no sólo los que se hubiesen causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado por razón del delito, a su familia o a un tercero.
Los tribunales regularán el importe de esta indemnización, en los mismos términos prevenidos para la reparación del daño en la restitución.
Indemnización de perjuicios. La indemnización de perjuicios comprenderá no sólo los que se hubiesen causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado por razón del delito, a su familia o a un tercero.
Los tribunales regularán el importe de esta indemnización, en los mismos términos prevenidos para la reparación del daño en la restitución.
19 de abril de 2013
Defensor auxiliar
DERECHO PROCESAL PENAL
Defensor auxiliar. Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor manifiesta que no puede asistir a ellas, nombrará defensor auxiliar en los casos que sea necesario.
Defensor auxiliar. Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor manifiesta que no puede asistir a ellas, nombrará defensor auxiliar en los casos que sea necesario.
Criminalística. V
DERECHO PENAL
Criminalística. V.
Criminalística. V.
a) ¿A que se llama ciencia?
A un conjunto de conocimientos que se obtienen
a partir de la observación y el razonamiento, los cuales están estructurados en
forma sistemática. Además de ello, la ciencia tiene por finalidad la búsqueda
de la verdad.
b) ¿Cree usted que la Criminalística es una ciencia?. Fundamente con argumentos válidos su respuesta.
b) ¿Cree usted que la Criminalística es una ciencia?. Fundamente con argumentos válidos su respuesta.
Sí es una ciencia, porque en primer lugar, tiene por finalidad la
búsqueda de la verdad; luego tenemos, que todos los conocimientos que ella
(Criminalística) abarca son obtenidos mediante la razón, la lógica. También
encontramos que la
Criminalística utiliza métodos científicos para la obtención
de resultados, por lo tanto, si debe considerarse una ciencia.
La Criminalística es el arte de la investigación criminal, y por ende,
genera principios y leyes, siendo esto último una de las tantas cualidades de
la ciencia.
Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de
extensión, Introducción a la
Criminalística 321703.
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