10 de mayo de 2013

Antejuicio de mérito

DERECHO PROCESAL PENAL

Antejuicio de mérito. Es un privilegio procesal que tienen una serie de altos funcionarios públicos. 

Fiscal General de la República o persona que tenga condición de víctima (la víctima debe formalizar el recurso con la intervención del Fiscal General de la República) >>> T. S. J. >>> Si hay mérito para seguir conociendo de la causa, el T. S. J. seguirá conociéndola, previa autorización de la A. N. (en el caso de solicitar antejuicio de mérito para el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela).

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Sentencia Nº 1331, 20 junio 2002, Sala Constitucional T. S. J.

Def. de bienes cont. agr. noct.

DERECHO PENAL

Defensa de bienes contra el agresor nocturno. Aparte de la legítima defensa, este es otro tipo de defensa consagrada en nuestro Código Penal venezolano, en la cual tienen que concurrir un par de requisitos para que surta efecto.

No será punible, el individuo que dé muerte o lesione a una o más personas, cuando:

1. Procure defender sus bienes inmuebles.

2. El delito se ejecute de noche o en un sitio aislado, de tal suerte, que los habitantes, ya sea de la casa, edificios o dependencias, puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su seguridad personal.

Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la fractura o del incendio de la casa, edificios o dependencias, no concurren las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito solamente será disminuida de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión.

Notif. de decisiones

DERECHO PROCESAL PENAL

Notificación de decisiones. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas.

9 de mayo de 2013

Droga. Estup. Cons.

DERECHO PENAL

Ley Orgánica de Drogas.

Droga. Toda sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración, pueda alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo; y es susceptible de crear dependencia.

Estupefacientes. Se entiende cualesquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961, sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972.

Consumo. Acto mediante el cual la persona introduce a su cuerpo drogas por cualquier medio, produciendo respuestas fisiológicas, conductuales o cognitivas modificadas por los efectos de aquélla.

Lugar

DERECHO PROCESAL PENAL

Lugar. A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los representantes de las partes indicarán en diligencia hecha al secretario, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados.

A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal, y copia de ella se agregará al respectivo expediente.

8 de mayo de 2013

Rebelión militar

DERECHO PENAL

Rebelión militar. En caso de rebelión existe la solidaridad en la responsabilidad civil derivada de los daños y expropiaciones causadas por fuerzas rebeldes.

La responsabilidad solidaria comprende a todos los que figuren en la insurrección con el grado de general, aun cuando sea usurpado, y cualquiera que sea el lugar de la República donde las fuerzas rebeldes causen el daño.

En cuanto a los rebeldes que actúen con grados inferiores, aun cuando sean usurpados, la solidaridad existe solamente por los daños y depreciaciones que cause cualquier fuerza rebelde en el respectivo estado, Distrito Metropolitano de Caracas, territorio o dependencia federal, donde ellos participen en la rebelión.

Se exceptúan únicamente de responsabilidad civil los soldados reclutados por los rebeldes, o que al cometer el daño lo hubiesen hecho en cumplimiento de órdenes superiores.

Notif. a def. o repres.

DERECHO PROCESAL PENAL

Notificación a defensores o representantes. Los defensores o representantes de las partes, serán notificados en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar personalmente al afectado.