13 de mayo de 2013

Cadena de custodia. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Cadena de custodia. I. Es la garantía legal que permite el manejo idóneo de las siguientes evidencias: digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, contaminación o alteración: desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la respectiva culminación del proceso.

Atipicidad

DERECHO PENAL

Atipicidad. La atipicidad es el elemento negativo de la tipicidad: característica del delito; es decir, la atipicidad excluye a la tipicidad.

Hay dos (2) tipos de atipicidad:

1. Atipicidad absoluta: es la inexistencia en la ley, del tipo penal; no existe.

2. Atipicidad relativa: es cuando la acción no encuadra en el tipo penal.

Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.

Pers. no localizada

DERECHO PROCESAL PENAL

Persona no localizada. Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a los órganos de investigación penal que la cite en el lugar donde se encuentre.

Acep. ilíc. de hon.

DERECHO PENAL

Aceptación ilícita de honores. El venezolano que acepte: honores, pensiones u otras dádivas, de alguna nación extranjera que se halle en guerra con Venezuela, será castigado con presidio de seis (6) a doce (12) años.

Exc. a la cit. pers.

DERECHO PROCESAL PENAL

Excepción a la citación personal. En caso de citación por boleta, cuando no se encuentre la persona a quien va dirigida, se entregará en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja, copia de la misma a quien se encuentre allí.

La boleta deberá expresar: la identificación de la persona que la recibió y las menciones fundamentales que se requieran a los fines de la información del citado y su posterior comparecencia.

El funcionario encargado de efectuar la citación, consignará el mismo día, o el día siguiente, la boleta.

12 de mayo de 2013

Exención de comparecencia

DERECHO PENAL

Exención de comparecencia. Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de: testigo, experto, médico, cirujano, o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince (15) días a tres (3) meses. 

El que habiendo comparecido, rehúse sin razón legal sus deposiciones, o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.

Además de la prisión, se impondrá al culpable la inhabilitación en el ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión, terminada ésta.

Estas penas, no se aplicarán, sino en los casos en que disposiciones especiales no establezcan otra cosa.

Cit. víct., exp., int., test.

DERECHO PROCESAL PENAL

Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos. El tribunal deberá llevar boleta de citación a: las víctimas, expertos, intérpretes y testigos, el mismo día que acuerde la fecha en que realizará el acto, para el cual se requiere la comparecencia del citado. Deberán ser citados por medio del alguacil del tribunal, mediante boleta de citación.

También podrán ser citados verbalmente, por teléfono, por fax, por correo electrónico, por telegrama, o por cualquier otro medio de comunicación interpersonal, lo cual se hará constar.

Las personas anteriormente mencionadas podrán comparecer espontáneamente.

En el texto de la boleta, o comunicación, se hará mención del proceso al cual se refiere, lugar fecha y hora de comparecencia, y la advertencia, que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar los gastos que ocasione, salvo justa causa.

Si el testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal, y no dispone de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia.