27 de mayo de 2013

Objetos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Objeto. Cuando sea necesario reconocer objetos, éstos serán exhibidos a la persona que los reconocerá.

Impr. Delitos contra DD. HH.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes 

Delitos contra los derechos humanos. Su imprescriptibilidad. El Estado estará obligado a investigar y a sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra: son imprescriptibles.

Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.

Los delitos contra los derechos humanos (DD. HH.) quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos tanto el indulto como la amnistía.

Supletoriedad

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Supletoriedad. Para las diligencias del reconocimiento regirán las reglas del testimonio y las de la declaración del imputado. 

El reconocimiento procederá aun sin el consentimiento del imputado.

Uni. de crit. y act.

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Unidad de criterio y actuación. El Ministerio Público es único e indivisible. 

El Ministerio Público estará a cargo y bajo la conducción del Fiscal General de la República, o de la persona que haga sus veces, quien ejercerá sus atribuciones de manera directa, o a través de los funcionarios debidamente facultados mediante delegación.

Plur. de reconocimientos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Pluralidad de reconocimientos. Cuando sean varios los reconocedores de una persona, la diligencia se practicará separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí, hasta que se efectúe el último reconocimiento.

Cuando sean varias personas que han de ser reconocidas, el reconocimiento deberá practicarse por separado, respecto de cada uno de ellos.

Detención ilegal. Cese. Retardo

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Detención ilegal. Cese. Retardo. Todo funcionario público competente que, teniendo conocimiento de una detención ilegal, omita, retarde, o rehúse tomar medidas para hacerla cesar, o para denunciarla a la autoridad que deba proveer al efecto, será castigado con multa de cien unidades tributarias a mil unidades tributarias.

Forma

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Forma. 

¿Cómo se practica la diligencia del reconocimiento?. Colocando a la persona que debe ser reconocida, acompañada, de por lo menos otras tres (3) semejantes, a la vista del "reconocedor".

La persona que practica el reconocimiento, previo juramento, o promesa, manifestará si entre las personas que forman la rueda, o el grupo, se encuentra la señalada por ella en sus declaraciones; en caso afirmativo, debe manifestar cuál persona es.

El Juez cuidará que la diligencia se lleve en condiciones que no representen riesgos, o molestias para el reconocedor.