DERECHO PENAL
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. II.
4. Requerir de organismos públicos, o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes, o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñe el C. I. C. P. C., o los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.
5. Autorizar, en los casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación penal a ser ejercidas por el C. I. C. P. C., así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus resultas en los plazos requeridos, o en su defecto, en los plazos fijados legalmente. (...)
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
29 de mayo de 2013
Procedencia. II
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad
Procedencia. II. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión del imputado, él será conducido ante el juez, para realizar la audiencia de presentación con la presencia de las partes, y de la víctima, en el caso que esté presente; el juez resolverá mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el juez acuerda mantener durante la fase preparatoria la medida de privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad
Procedencia. II. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión del imputado, él será conducido ante el juez, para realizar la audiencia de presentación con la presencia de las partes, y de la víctima, en el caso que esté presente; el juez resolverá mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el juez acuerda mantener durante la fase preparatoria la medida de privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Si se vence el lapso de los 45 días sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. (...)
Competencias del M. P.
DERECHO PENAL
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. Son competencias del Ministerio Público:
1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución Nacional, de los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por Venezuela, así como las demás leyes.
2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, ya sea actuando de oficio, o a instancia de parte.
3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación penal y la acción penal; practicar por sí mismo, o mediante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C. I. C. P. C.), o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales: las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación, y establecer la responsabilidad de las autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración. (...)
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. Son competencias del Ministerio Público:
1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución Nacional, de los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por Venezuela, así como las demás leyes.
2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, ya sea actuando de oficio, o a instancia de parte.
3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación penal y la acción penal; practicar por sí mismo, o mediante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C. I. C. P. C.), o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales: las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación, y establecer la responsabilidad de las autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración. (...)
Procedencia
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad
Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de:
1º Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión del hecho punible.
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular: de peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado.
En el caso que el juez estime que los requisitos anteriormente mencionados, concurren, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad: deberá expedir una orden de aprehensión para el imputado que se solicitó la medida. (...)
De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad
Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de:
1º Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión del hecho punible.
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular: de peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado.
En el caso que el juez estime que los requisitos anteriormente mencionados, concurren, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad: deberá expedir una orden de aprehensión para el imputado que se solicitó la medida. (...)
28 de mayo de 2013
Gratuidad
DERECHO PENAL
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Gratuidad. Todas las actuaciones del Ministerio Público serán gratuitas, y no estarán sujetas a obligaciones tributarias de ninguna naturaleza.
Los actos que realice el Ministerio Público se extenderán en papel común, sin estampillas, y estarán exentos del pago de cualquier otra clase de impuesto, tasa, o contribución.
Los jueces, registradores, notarios, y demás autoridades y funcionarios de Venezuela, prestarán gratuitamente sus servicios al Ministerio Público.
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Gratuidad. Todas las actuaciones del Ministerio Público serán gratuitas, y no estarán sujetas a obligaciones tributarias de ninguna naturaleza.
Los actos que realice el Ministerio Público se extenderán en papel común, sin estampillas, y estarán exentos del pago de cualquier otra clase de impuesto, tasa, o contribución.
Los jueces, registradores, notarios, y demás autoridades y funcionarios de Venezuela, prestarán gratuitamente sus servicios al Ministerio Público.
Flagrancia. II
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: de la aprehensión por flagrancia
Flagrancia. II. En los casos de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana.
La autoridad pondrá al sospechoso a disposición del Ministerio Público, dentro de un lapso que no excederá de doce horas, contadas a partir desde el momento de la aprehensión; esto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Nacional, con relación a la inmunidad de los diputados de la Asamblea Nacional y de los consejos legislativos de los estados.
El Estado venezolano protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.
Procedimiento especial. En los casos de flagrancia se aplicará el procedimiento especial previsto en el Título II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
De las medidas de coerción personal: de la aprehensión por flagrancia
Flagrancia. II. En los casos de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana.
La autoridad pondrá al sospechoso a disposición del Ministerio Público, dentro de un lapso que no excederá de doce horas, contadas a partir desde el momento de la aprehensión; esto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Nacional, con relación a la inmunidad de los diputados de la Asamblea Nacional y de los consejos legislativos de los estados.
El Estado venezolano protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.
Procedimiento especial. En los casos de flagrancia se aplicará el procedimiento especial previsto en el Título II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
Formalidades ese. y cel.
DERECHO PENAL
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Formalidades esenciales y celeridad. El Ministerio Público realizará sus atribuciones sin más formalidades que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, garantizando la prevalencia de la justicia mediante métodos que signifiquen:
a. simplificación;
b. eficacia; y
c. celeridad.
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Formalidades esenciales y celeridad. El Ministerio Público realizará sus atribuciones sin más formalidades que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, garantizando la prevalencia de la justicia mediante métodos que signifiquen:
a. simplificación;
b. eficacia; y
c. celeridad.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)