29 de mayo de 2013

Peligro de fuga. III

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Peligro de fuga. III. La falsedad, la falta de información, o de actualización del domicilio del imputado, constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio, o a petición de parte: de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.

Abuso de funciones

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Abuso de funciones. El funcionario público que con abuso de sus funciones, o faltando a las condiciones, o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno, o en sus dependencias: será castigado con prisión de 45 días a 18 meses.

Si el hecho fuere acompañado de pesquisas, o de algún otro acto arbitrario: la prisión será de 6 a 30 meses.

Si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés privado: las penas se aumentarán un una sexta parte.

Peligro de fuga. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Peligro de fuga. II. Se presume el peligro de fuga, en caso de hechos punibles con pena privativa de libertad, cuyo término máximo sea igual, o superior, a 10 años.

En tal supuesto, siempre que concurran las circunstancias para ello: el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar la medida de privación judicial preventiva de libertad. El Juez, de acuerdo a circunstancias razonadas, podrá rechazar la petición fiscal, e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva.

La decisión dictada podrá ser apelada por el fiscal, o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los 5 días siguientes a su publicación. (...)

Derecho de man. pac.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos políticos

Derecho de manifestación pacífica. Los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Peligro de fuga

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio; residencia habitual; asiento de la familia; asiento de sus negocios, o trabajo; y las facilidades para abandonar definitivamente el país, o permanecer oculto.

2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.

3. La magnitud del daño causado.

4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

5. La conducta predelictual del imputado. (...)

Abuso contra detenidos

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Abuso contra detenidos. Todo funcionario público encargado de la custodia, o conducción de alguna persona detenida, o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios, o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso: será castigado con prisión de 15 días a 20 meses.

En la misma pena incurre el funcionario público que investido, en razón de sus funciones, de autoridad respecto de dicha persona, ejecute con ésta alguno de los actos indicados anteriormente. 

Se castigarán con prisión de 3 a 6 años: los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas, o atropellos físicos, o morales cometidos en contra de la persona detenida, por parte de sus guardianes, o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravención a los derechos individuales reconocidos en el artículo 46.2 constitucional.

Procedencia. III

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad

Procedencia. III. El Juez de Juicio, a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado, cuando se presuma fundadamente, que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos mencionados anteriormente, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado, dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión.